Dejar herencia a amigo sin su conocimiento previo

Realizada por Marc. 26 oct 2017 Herencias

Soy un chico de 30 años, soltero, sin hijos, sin hermanos, y con ambos padres en vida. No tengo deudas de ningún tipo.


Me gustaría saber si puedo hacer el testamento otorgando todo el dinero de mis cuentas corrientes a una persona con la que no tengo ningún vínculo familiar, únicamente amistad, sin que dicha persona sepa nada hasta el día que yo falte.


Muchas gracias y un saludo.

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Puedes hacer lo que dices, pero mientras vivan tus padres, ellos tienen derecho a una parte de tu herencia, salvo que llegado el caso renuncien a ella (algo que sólo dependerá de ellos y no de ti). Si deseas que te ampliemos la consulta, puedes contactar con nosotros para que lo hagamos por el módico precio que siempre se te diría antes.

Blasco Abogados Abogado en Logroño

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Marc, Usted puede otorgar testamento a favor de su amigo y si cambia de opinión con el transcurso del tiempo, puede modificarlo; será válido el último testamento otorgado en plenitud de facultades.

Isabel García Rubio Abogado en Zaragoza

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Hola. Puedes dejar tu herencia a tu amigo, pero si al tiempo de tu fallecimiento aún viven tus padres, éstos necesariamente recibirán una parte (la legítima).

La cantidad que irá destinada a tus padres varía según la región. En derecho común (la mayor parte de España) es la mitad de la herencia. Pero, por ejemplo, en Cataluña o Baleares es una cuarta parte.

Un saludo,

Ignacio Pérez

Ignacio Pérez Abogados Abogado en Torrejón de Ardoz

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Tienes todo el derecho para testar a favor de la persona que desees herede tus bienes siempre que respetes la legítima que le corresponde a tus padres por ley, si quieres ampliar en el asesoramiento podéis contactarnos para una cita previa de asesoramiento y consulta presencial o a través de email cumpliendo con el pago previo de los honorarios establecidos para estos casos. Un saludo cordial, Rebeca Pérez Ramos, Abogada.

Anónimo-322753 Abogado en Sevilla

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Hola Marc, puedes dejar lo que quieras a tu amigo, pero siempre respetando la legítima (1/3 del total de la herencia) de tus padres, ya que estos están vivos y son considerados herederos forzosos. Para cualquier otra duda estoy a su disposición. Saludos.

Carolina Medina Abogada Abogado en Las Palmas de Gran Canaria

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