Hola. Mi caso es el siguiente. He comprado un vehículo de segunda mano a un particular. Según figura en el contrato de compraventa el vehículo no tenía accidentes ni siniestros, siendo único propietario el vendedor.
Resulta que el coche ha tenido un accidente importante y está rebajado de kilómetros. El primer extremo sí lo puedo acreditar. Sin embargo, que los kilómetros estén rebajados, dado que es un coche del año 97, no lo puedo demostrar.
El vendedor tanto en el contrato como en el anuncio manifestaba que él era primer propietario, resultando que ha sido segundo propietario.
Ya he contactado con un perito.
¿Siguiente paso? ¿Os irías a la vía penal o a la civil?
Gracias
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Buenos días Rodrigo,
Según la consulta planteada, creemos que la opción más viable es la vía civil.
En principio, nos encontraríamos ante un vicio oculto en una compraventa de un automóvil entre particulares concretamente el hecho de que el vehículo haya sido objeto de una siniestro es un defecto grave que no estaba a la vista y no era posible conocerlo por el comprador en el momento de la compra, y que una vez sobrevenido hace impropio el coche para su uso o disminuye tanto su utilidad que el comprador no lo habría comprado o habría pagado menos por éste de haberlo sabido.
Por otro lado, al ser una compraventa de un coche entre particulares, es importante saber que no estamos actuando como consumidores, sino como personas particulares, lo que conlleva una gran diferencia en el tratamiento de los vicios ocultos.
En este caso, se aplica la normativa general del Código Civil sobre compraventa, concretamente lo que se conoce como “saneamiento por vicios ocultos o redhibitorios”.
Para que se produzca el saneamiento por vicios ocultos se tienen que dar los siguientes requisitos:
• Debe haber un vicio oculto en el automóvil que no está a la vista.
• El vicio debe ser grave, de tal forma que haga impropio para su uso al coche o disminuya su utilidad tanto, que el comprador no lo habría comprado o habría pagado menos de haberlos conocido.
• El vicio debe ser preexistente a la venta del coche.
• La acción se extingue a los seis meses contados desde la entrega del coche de ocasión (art. 1490 código Civil). Este plazo supone que, si en seis meses desde la compra no hemos exigido judicialmente el saneamiento, perdemos el derecho a exigirlo.
En cuanto a qué se puede conseguir si ejercitamos esta acción, de acuerdo con art. 1486 del Código Civil, el comprador, podrá optar por:
• La acción redhibitoria que consiste en desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, entregando el coche con vicios ocultos.
Si se pudiera demostrar que el vendedor actuó con mala fe, pues conocía los defectos del automóvil y no los manifestó al comprador, en caso de optar el comprador por la acción redhibitoria también podrá exigir daños y perjuicios.
• La acción quanta minoris que consiste en rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos, por la valoración de los vicios ocultos.
Buenas Tardes Rodrigo, le informamos que dado que se trata de una compraventa con vicio oculto debe en el plazo de 6 meses desde que lo compro denunciarlo y reclamar por la vía civil. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Civil, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
Tal y como me describe los hechos, mi consejo es que acuda a la vía civil, al fin y al cabo, usted lo que pretende es que se reconozca la responsabilidad civil en que ha incurrido el vendedor, y que a usted se le resarza de los daños que esa compraventa le ha ocasionado.
Si ya ha contactado con un perito, perfecto, ha de valerse necesariamente de uno para acreditar los daños y los vicios ocultos de la compraventa.
Quedo a su disposición para estudiar su caso con detalle.