Delito sobre insultos
Buenas noches.
Mi pregunta trata sobre el tema de los insultos en España.
Yo hago una distinción de insultar a alguien públicamente en una red social, periódico o TV, que hacerlo a nivel privado. Entiendo que a nivel legal también ha de ser diferente en relación a la pena o sanción económica que de esa acción se derive.
Mi pregunta concreta es la siguiente:
Si uno recibe una carta con varios insultos de una persona, teniendo en cuenta que esa persona lo ha hecho a nivel privado, de persona a persona, sin publicarlo, ¿supone este hecho algún tipo de delito? ¿Qué tipo de pena o sanción existe en este tipo de acciones? ¿Cómo se cuantifica? ¿Por número de insultos a tanto el insulto o cómo?
¿Es diferente en cada comunidad?
¿Argumentar el insulto tiene algún tipo de disminución de la sanción o incluso puede propiciar la no sanción en absoluto si el argumento es lógico y coherente?