Demanda a un hermano
Andalucia Puedo solitar a mi heemano que contribuya a los gastos de mi madre??
Tengo la curatela asistencial y una fundacion la patrimonial.
La fundacion no le pide dinero a mi heemano
Andalucia Puedo solitar a mi heemano que contribuya a los gastos de mi madre??
Tengo la curatela asistencial y una fundacion la patrimonial.
La fundacion no le pide dinero a mi heemano
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Con los datos que ha proporcionado no puedo darle una respuesta concreta porque es necesario estudiar su caso pero le diré que la obligación de alimentos por parientes es legal y recíproca.
El art. 142 del CC define como alimentos todo aquello necesario para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Para solicitar alimentos entre parientes, es necesario demostrar la necesidad de los mismos y la capacidad económica del pariente obligado a proporcionarlos. Además, se debe presentar una demanda ante el tribunal competente y seguir el proceso legal establecido para obtener una resolución favorable.
La deuda alimenticia tiene carácter mancomunado y así se establece en el art. 145 del CC: «Cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en la cantidad proporcional a su caudal respectivo», continúa «en caso de urgente necesidad y por ciertas circunstancias excepcionales, podrá el juez obligar a una sola de ellas a que los preste provisionalmente, sin perjuicio de su derecho a reclamar de los demás obligados la parte que le corresponda».
En cualquier caso puede ponerse en contacto conmigo el modo de hacerlo lo encontrará en mi perfil.
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