Hola. Tengo una hipoteca de la que aún tengo que pagar 60.000 euros y 20 años. La oferta vinculante no tiene cláusula suelo y quisiera saber si puedo demandar al banco y que me devuelvan las cantidades indebidas que ya he pagado. Gracias
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Estimado cliente, referente a la consulta que planteó, en primer lugar interesarnos si ha conseguido solucionar dicha problemática, de no ser así, indicarle que si su entidad financiera le ha aplicado la cláusula suelo sin que la misma constara en la Oferta Vinculante, estaríamos claramente ante un supuesto de vicios del consentimiento, dado que a usted no le prestaron la información suficiente para conocer la existencia de dicha cláusula, su mecanismo de funcionamiento y como iba a incidir en la cuota que finalmente iba a pagar de su hipoteca.
Si lo desea, y aun siguiera teniendo dicho problema, puede contactar con nosotros.
Debemos analizar la oferta vinculante, la escritura y demás documentación del a que disponga para en su caso declarar nula la clausula que consta en la escritura calcular los ingresos indebidos y reclamarlos.
Buenos días,
En base a su consulta, parece viable reclamar a la entidad bancaria la eliminación del suelo de su hipoteca y la devolución de las cantidades que hubiese pagado de más, si bien esto último, como le han manifestado anteriormente, depende del lugar pues no existe un criterio unánime al respecto en los juzgados.
Si lo desea, podemos analizar su caso, valorar las opciones y ofrecerle un presupuesto adecuado al asunto.
Saludos cordiales
Depende muy mucho de su lugar de residencia la posibilidad de reclamar todas las cantidades de más abonadas por motivo de la clausula suelo. No es lo mismo en Asturias que en Extremadura por ejemplo. En determinadas localidades solo cabe reclamar las cantidades pagadas de mas a partir de la STS de 9/5/13.
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Estimado/a Sr./a Fernández,
Si la escritura de su préstamo hipotecario contiene una cláusula suelo de la cual no tuvo noticias hasta que empezó a aplicarse por los bajos valores del Euribor desde 2009, es posible demandar a su entidad bancaria para conseguir que se declare su nulidad por abusividad, de forma que se elimine de su préstamo desde la sentencia firme en adelante. Ahora bien, la devolución de las cantidades que por aplicación de la cláusula le haya cobrado su entidad indebidamente está supeditada a su provincia de residencia, porque ante la falta de criterio inequívoco dimanante del Tribunal Supremo, las Audiencias Provinciales y Juzgados de lo Mercantil se han decantado a favor o en contra de tal devolución de forma desigual. Esperamos que esta respuesta le sea de utilidad y quedamos a su disposición para una consulta más personalizada y un estudio económico y jurídico de viabilidad de su caso. Defendemos casos como el suyo en toda España. Reciba cordiales saludos
Buenos Dias, le informamos que tiene usted derecho y debe demandar esas cantidades que haya abonado y reclamarlo al banco. Si desea que valoremos su caso, en Grech Abogados somos especialistas en Derecho Bancario, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle y la 1 consulta es gratuita!!!!
Si claro que puedes demandar al banco para que te devuelvan las cantidades que has ido ingresando en concepto de cláusula suelo, para ello tendrás que interponer una demanda y necesitas abogado y procurador.
Nosotros somos especialistas en temas bancarios, si lo deseas puedes contactar y te asesoramos.
Es posible demandar al Banco para la supresión de la clausula suelo de tu hipoteca y reclamar las cantidades que te han cobrado de más por aplicación de esta clausula con enormes probabilidades de éxito.
Si estás interesado en iniciar el procedimiento, no dudes en contactarnos.
Lo habitual es que el cliente ni siquiera supiera lo que era una cláusula suelo cuando firmó la hipoteca, ni el Director de la oficina bancaria le informó en su día de sus consecuencias o efectos. El Tribunal de Justicia Europeo ha emitido una importante sentencia sobre la nulidad de estas cláusulas abusivas. [Sentencia de 14 de junio de 2012]. Igualmente el Tribunal Supremo, en la conocida Sentencia de 9 de mayo de 2013, se pronuncia sobre la nulidad de las clausulas suelo, estableciendo 1º).- La nulidad de las cláusulas suelo en los casos de falta de transparencia, 2º).- Se declara que este pronunciamiento no comporta devolución de las cantidades ya satisfechas. 3º).- Se razona que este pronunciamiento no significa la nulidad de las denominadas cláusulas suelo cuando se cumplan los requisitos de transparencia respecto de los consumidores.
Respecto a la devolución del dinero pagado de más en aplicación de la cláusula suelo, si bien el Tribunal Supremo considera que no procede devolver estas cantidades pagadas en exceso, lo cierto es que diversas sentencias dictadas con posterioridad a la STS 9/5/13 por diversos juzgados de primera instancia y juzgados de lo mercantil sí están acordando la devolución de las cantidades pagadas de más, considerando que si la cláusula es "nula", correlativamente no produce efectos y debe actuarse como si no hubiera existido, por lo que deben devolverse las cantidades". En este sentido, podemos citar la sentencia del Juzgado de Civil número 4 y de lo Mercantil de Ourense, que estima íntegramente la demanda, declarando la nulidad de la cláusula, y ordenando a NCG Banco a devolver a los clientes lo cobrado de más (7.987,71 euros de intereses + 2.868,77 euros que se deberán considerar amortizados). Otra de las entidades a las que afecta directamente la sentencia del Tribunal Supremo es Cajamar y también acaba de ser condenada por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga a anular la citada cláusula, y devolver a un cliente las cantidades abonadas por este concepto, y que ascienden a más de 10.000 euros. También la Audiencia Provincial de Córdoba, confirmando la sentencia dictada por el Juzgado Mercantil nº 1 de Córdoba, ha condenado a CajaSur a eliminar la cláusula suelo incluida en sus préstamos hipotecarios. En esta demanda colectiva, a la que se adhirió el Ministerio Fiscal, se considera que la relación entre cláusula suelo y techo (del 3 y 4%, ambas con un techo del 12%) crean un desequilibrio sustancial en los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor. Por último, en Barcelona, el Juzgado Mercantil número 10 de Barcelona ha condenado al Banco Pastor a la eliminación de la cláusula suelo y a la devolución de las cantidades pagadas de más, en este caso más de 16.000 euros. En definitiva, se ha generado una doctrina jurisprudencial que está favoreciendo el ejercicio de acciones individuales contra las entidades que hayan incluido cláusulas suelo en sus escrituras.
Buenos días
Sería necesario estudiar la escritura de préstamo hipotecario para poder determinar las condiciones del mismo, y si es viable solicitar la nulidad de la clausula suelo, que casi en el 95% de los casos viene siendo atendida por los juzgados. respecto a la posibilidad de reclamar las cantidades indebidamente cobradas por el banco, dependerá de la provincia donde se realizó, ya que el criterio de las distintas Audiencia Provinciales no es unánime.
Quedo a su entera disposición para atenderle, sin ningún tipo de compromiso.
GONZALO FRIAS GOMEZ - ABOGADO
Claro que es possible demandar. Si lo desea puede concertar una entrevista sin compromise para comentar en profundidad su caso. Un saludo,
Larrotcha y Del Campo Abogados Madrid
En el caso de que decida interponer demanda e ir hasta el final con el proceso judicial, necesitará de un profesional economista para el cálculo exacto de los intereses cobrados demás en debido a la aplicación indebida de la clausula suelo.
En DCP Soluciones somos profesionales en Pericias como Economistas, confeccionando dictámenes periciales para toda España. El perfecto complemento con su abogado en la defensa de sus legítimos intereses.
Buenos Días, le informamos que si desea que valoremos su caso, en Grech Abogados, somos expertos en Derecho Bancario, venga a vernos y traiga la documentación que tenga, la 1 consulta es gratuita y estaremos encantados de atenderle.
En estos casos se procede en primer lugar a presentar reclamación ante el servicio de atención al cliente de su entidad bancaria reclamando la nulidad de la cláusula suelo y la devolución de las cantidades cobradas de más como consecuencia de su aplicación. En el caso de recibir respuesta negativa o haber transcurrido más de 60 días sin recibir contestación alguna se procedería a la reclamación judicial.
En este caso junto con la solicitud de nulidad de la mencionada cláusula se reclamaría la cantidad que usted haya pagado de más durante el tiempo en el que aquella estaba siendo aplicada.
Tiene mi despacho a su disposición si precisa de mayor asesoramiento, estudiaremos su caso sin compromiso alguno.