Una entidad me ha demandado por una deuda que existe pero que no se llegó a acuerdo al devolver un recibo y cargarme Comisión y quedar en abonarlo en cuanto pudiese. Posteriormente empezaron a pasar recibos mensuales con una cantidad inferior a la acordada pero de repente dejaron de pasarlos y a mi pregunta responden que incumplí el acuerdo de pago del primer recibo devuelto, a lo que respondí que no se puso fecha si no cuando se pusiera y por escrito. A eso insistí por escrito me siguieran pasando las cuotas mensuales sin respuesta. Mi pregunta para oposición Monitorio no vale "no reconozco la deuda", si existe, pero no quisieron aceptar mis propuestas. ¿Cómo puedo oponerme?
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No hay un requisito especial para que usted se oponga al monitorio, es más, ni siquiera se le exige prueba. Su oposición evitará que se le embargue. Eso sí, se verá en un juicio ordinario o verbal el resultado.
Hay que ver el estadio procesal en el que se encuentra su caso y que de lo dicho por usted no se desprende y fundamentar una oposición argumentada, ya que si no, le dan por reconocida la deuda y el acreedor se la puede pedir, por ello los plazos son importantes. Nuestro despacho Letradox estará encantado de darle más información. Es necesario actuar con diligencia para que no se pase ningún plazo y se pueda llevar a cabo una defensa adecuada.
Buenos días,
Lo más interesante para su posición sería ponerse en contacto con la otra parte, puesto que Ud. reconoce la existencia de la deuda. Seguramente, la otra parte le posibilitará pagar su deuda a plazos. Así, puede pagar como pueda, puesto que oponerse a la demanda no tiene razón de ser en su caso.¿Qué causa de oposición podría alegar? Además, si se opone, corre el riesgo de tener que pagar las costas del proceso.
Saludos,
Si Ud. adeuda el dinero que le están reclamando por el monitorio, no tiene sentido ninguno oponerse. No hay ninguna obligación legal de intentar llegar a un acuerdo previo al proceso judicial, ni mucho menos de aceptar las propuestas del deudor.
Por ello, lo mejor que ahora puede Ud. hacer es presentar un escrito reconociendo la deuda pero a su vez solicitando que se establezca un calendario de pagos fraccionados, dado que le es inasumible el total en un solo pago. Debe negociar con el abogado de la parte contraria o con la parte contraria directamente si va sin abogado.
Si se opone al monitorio, dará lugar a que se celebre un juicio, en el que, dependiendo de la cuantía que estemos hablando (concretamente si es más de 2.000 €) deberá además pagar las costas.
Si no se opone al monitorio, le embargarán directamente sus bienes.