Demanda paterno filial, padre en el extranjero, ¿cómo regularlo?
Realizada por Carolina. 30 jul 2013
¿Cómo es el proceso de dicha demanda si el padre está en el extranjero? En latinoamérica, en concreto, cuando estaba aquí apenas se hacía cargo del niño, pero ahora que está allí menos todavía, me gustaría legalizar la situación, ya no por la pensión, si no por regularla, ya que el perjudicado ante todo es el niño, pero yo también.
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SI Ud. reside en España y el menor también, puede iniciar el proceso en España, notificar a la otra parte en el domicilio en el extranjero a través del Juzgado. Ejecutar la Sentencia, es decir, exigir los alimentos, posiblemente resulte más complicado.
En este tipo de procesos - regulación de relaciones paterno-filiales y ejecución de esas sentencias - se aplican, junto a las normas españolas, otra cierta serie de normas internacionales, que suelen ser el Reglamento 2201/2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental y determinados Convenios Internacionales de la Haya relativos a la protección internacional de los niños. Se trataría de determinar, por el Abogado que Usted finalmente decida contratar, cuál de las dos normas internacionales resulta de aplicación al caso concreto.
En cuanto a la formulación de la demanda correspondiente a la regulación de relaciones paterno-filiales, una vez determinada la competencia internacional de los Tribunales españoles, la misma requiere de una cierta serie de fundamentos jurídicos especiales, la redacción de los cuales correrá, igualmente, a cargo de su Letrado.
En cuanto a la ejecutoriedad de la sentencia que se dicte - esto es, su exigibilidad - resultarán de aplicación igualmente las normas internacionales que le he citado con anterioridad.
Todo ello sin olvidar que pueden darse supuestos en los que, no resultando de aplicación dichas normas, lo pueden ser otras que hacen un poco más complejo el proceso (sobre todo en cuanto a tiempo se refiere), ya que requerirán de los procedimientos de apostilla, legalización de documentos, etc. Pero, he de reiterarla que no es que uno de los procedimientos resulte de mayor complejidad que el otro, si no que ambos se rigen tanto por normas nacionales, como por normas internacionales, con lo cual aumentará el trabajo a realizar ante organismos extranjeros, etc.
Aunque desconozco el lugar de residencia exacto de su ex cónyuge y otra cierta serie de datos de importancia (ya que en Derecho de Familia cada caso es único), lo que la he comentado resulta de aplicación, en mayor o menor medida, en su caso concreto.
Mi consejo sería que buscara Usted un Abogado de Familia, dedicado única y exclusivamente a estos temas (es decir, que no ejerciera en otras ramas del Derecho, como Penal, Administrativo..., etc, sino sólo en materia de Familia), para que le proporcionara un asesoramiento más completo, con base en sus circunstancias personales. Si lo puede Usted contratar de pago, de pago y, si no, acudiendo al Turno de Oficio (si es que Usted tuviera derecho a la asistencia jurídica gratuita), pero siempre de Familia.
Atentamente, Dra. Dª. Eva María Sánchez y Rodríguez, Gabinete Jurídico Sánchez y Rodríguez, Letrada - Abogada de Familia, perteneciente a la AEAFA (Asociación Española de Abogados de Familia).