Me han demandado por una deuda con la comunidad de 2400 euros. Yo pago al día los recibos y doy a cuenta para la deuda pendiente pero no se conforman y sólo tengo una pensión mínima y una vivienda que aún pago hipoteca, debo aún 60.000 €. ¿Me la pueden quitar? ¿Puede el juez aceptar que le pague dicha deuda a plazos? Gracias
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Buenos días.
La Ley de Propiedad Horizontal establece que los propietarios de los inmuebles que integran la comunidad, está obligados a pagar los gastos, en función de su cuota de participación (se encuentra en las escrituras). Por tanto, las deudas de la comunidad hay que pagarlas.
Para pagarlas, la Ley establece el mecanismo: se convoca junta de propietarios y entre los puntos hay que certificar y liquidar la deuda. Lo normal es que pasado este trámite, la comunidad le requiera de pago, y éstos son los gastos de reclamación previa, que también van a cargo del deudor.
una vez reclamada la deuda, si el deudor no paga, la comunidad puede solicitar los servicios de abogado y procurador, que también van a cargo del deudor (esto quiere decir que a la deuda de las cuotas hay que añadir los gastos de reclamación previa y de abogado y procurador, así como cualquier otro que a lo largo de la reclamación se vaya generando, como la inscripción en los registros sobre los embargos que se decreten).
Se reclaman en el juzgado a través de un procedimiento especial denominado Juicio Monitorio. Si está todo correcto y el juzgado admite la demanda, se le da traslado al deudor por 20 días (hábiles) para que pague o se oponga. Si paga, se le reclaman los gastos. Si se opone, se iniciará un procedimiento de Juicio Verbal, en donde se expondrá y deberá acreditar los motivos de la oposición (puede que la comunidad no lleve razón). Si no paga ni se opone, se archiva el monitorio y comunidad puede solicitar la ejecución, en la que se incluyen los embargos.
¿Qué se puede embargar? pues todo, es decir, saldos bancarios, sueldos y pensiones, incluso llegar a embargar la vivienda, aunque tenga una hipoteca, ya que la Ley permite que los embargos por deudas de comunidad (en algunos casos) tengan preferencia sobre las hipotecas.
Mi consejo es que si la reclamación se encuentra en un procedimiento de ejecución, se deje aconsejar por un abogado para que se personen en el procedimiento y soliciten el pago fraccionado de la deuda, de esta forma, si el juez lo estima, no habrá problema y podrá pagarlo poco a poco, de lo contrario, si la comunidad pretende continuar con los embargos, puede hacerlo y con más facilidad si no encuentra oposición por su parte.
Un saludo.
Estimada Sara: el Juez sentenciará de acuerdo con lo que se pida, si lo estima conforme a Derecho. Le recomiendo negocie con la Comunidad y caso de que no sea posible se busque un Abogado; si no tiene recursos pídalo al Colegio de Abogados de su localidad.