Buenos días a todos. Una empresa me solicitó servicios de catering para un par de eventos. Cumplimos a la perfección y hasta allí mismo nos felicitaron. Sin embargo a la hora de pagar se inventaron que había cosas que no eran como habían pedido y se niegan a pagar. Quiero saber cómo podemos actuar y si podemos demandarles por impago. Gracias
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 0 personas
Buenos días Señor Jiménez,
Entendemos que se firmó un contrato, o en su caso existe alguna foma de probar las obligaciones contraidas por ambas partes, habiendo prestado usted el servicio convenido, el incunmulimiento de la obligación de pago le concede, en principio, el derecho de reclamar al deudor. En cuando al procedimiento, depende de la cantidad adeduada y de la documentación de que usted disponga por lo que le recomendamos que se ponga en contacto con un abogado especializado.
Buenos días T. Jiménez:
Me imagino, que se firmaría en su día un contrato entre ambas partes, especificando los tanto los servicios como la contraprestación a recibir por los mismos.
Las deudas son exigibles, si cumplen una serie de requisitos, mediante varios procedimientos judiciales, (monitorio, verbal, ordinario). Necesitaría saber más datos para poder asesorarle del procedimiento que más le conviene.
No dude en consultar con nosotros.
Un saludo.
Lo primero es reclamar fehacientemente la deuda a la empresa (con burofax o correo con acuse) y darles el plazo de 1 mes para que abonen sino pagan, si la deuda es inferior a 2000 euros no necesitas abogado ni procurador y puedes interponer el procedimiento monitorio aportando la factura y el requerimiento de pago.
Si tienes más dudas puedes contactar con nosotros.
Buenos días
Por supuesto que tenéis derecho a reclamar lo que se os debe. Os aconsejo una reclamación judicial previa firmada por abogado, suelen ser efectivas y podríais evitar un pleito. Si esto no surte efecto, hay dos formas de reclamar judicialmente el pago de la deuda.
La primera es la más barata y no necesita abogado ni procurador en un principio (os ahorráis costes) y consiste en presentar una demanda de monitorio adjuntando la factura a la demanda de monitorio (os la puede redactar un abogado aunque la firméis vosotros, no os cobrará mucho).
Si la empresa paga, todo acaba ahí, y si no paga, el propio Juzgado fija fecha del juicio. Este juicio será verbal si la reclamación es inferior a 6000 euros o será un juicio ordinario si es superior a 6000 euros (en este caso, no se fija fecha de juicio, si no que vuestro abogado tendrá que presentar demanda en un mes).
La segunda vía es presentar directamente la demanda con abogado y procurador, sin intentar primero la vía del procedimiento monitorio.
En definitiva, si habéis cumplido con vuestra parte del contrato, debéis reclamar y conseguir que se os pague la deuda. No lo dudéis.
Un saludo, Carolina Flórez de Quiñones
Por supuesto. Somos expertos en Reclamaciobes de Cantidad. Llamemos y estaremos encantados de asesorarle sin coste ni compromiso.
Un cordial saludo,
Ignacio.
Buenos Días, le informamos que si a usted se le adeuda cantidad alguna deberá reclamarla por la vía civil. Si desea que valoremos su caso, en Grech Abogados somos expertos en Reclamaciones de Cantidad, venga a vernos, la 1 consulta es gratuita, estaremos encantados de atenderle!!