Hola. La madre de mi hijo se fue de casa cuando el niño tenía menos de 1 año y apareció ahora, tres años después con una demanda por alimentos y reclamándome el dinero correspondiente a estos años. Si yo no sabía nada de ella ¿hay algo que pueda hacer?
¿Estaré obligado a darle ese dinero? Gracias
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Buenas tardes Humberto,
La pensión de alimentos sólo puede solicitarse a través de una demanda, por lo que los alimentos anteriores no les puede reclamar.
En Negotia Abogados, la primera entrevista es gratuita, por lo que le invitamos a pedir una cita para ampliar la información facilitada y así poderle responder más detalladamente sobre su asunto en cuestión; también puede visitar nuestra página web.
Un saludo
Negotia Abogados
Buenas Tardes Humberto, le informamos que no le puede reclamar pensión de alimentos de ese período. si desea que valoremos su caso o le representemos, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!!!!
Buenos días.
Los alimentos únicamente se pueden pedir desde que se presenta la demanda en el juzgado, por lo tanto no debe Ud. pagar por los tres años que la madre de su hijo ha estado fuera sin hacer nada. Contacte con este despacho y le ofreceremos un presupuesto sin compromiso para llevar el procedimiento en cualquier lugar de España.
Saludos,
Buenos dias Humberto,
El Tribunal Supremo ha reiterado que la pensión de alimentos se devenga desde el momento de presentación de la demanda, por lo que el comienzo de la obligación es desde esa fecha. Así, no se puede solicitar, o si se solicita el Juez no le va a conceder, carácter retroactivo a la fecha en la que presentó la misma.
Quedamos a su disposición, somos especialistas en derecho de familia.
Un saludo.