Buenos días. Tuve una novia y tuvimos un niño, no nos casamos y yo le dije a mi novia que no le iba a dar mis apellidos al niño porque no lo buscábamos. Ahora ella se ha casado y sigue viviendo con mi hijo. Mi hijo tiene 4 años. Antes podía verlo pero ya no me deja y llevo bastante tiempo sin poder visitarlo. Quiero demandar mi paternidad para que lleve mis apellidos y poder visitarlo. No dispongo de partida de nacimiento y en el registro me dicen que no pueden dármela que solo a su madre y no sé si es necesaria para poder pedir la paternidad. Quisiera asesoramiento sobre cómo actuar y qué documentación necesito para tenerla y abrir un juicio. Soy de Madrid. Alberto. Gracias.
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El reconocimiento de la paternidad, en ocasiones no se produce de “motu” propio, hay padres que no quieren reconocer legalmente a sus hijos para ello debe acudir a un procedimiento judicial civil, de reconocimiento de paternidad.
El ejercicio de dicha acción ante los Tribunales tiene por finalidad determinar la filiación de un padre respecto del hijo.
La acción puede ser ejercitada por el hijo durante toda su vida, si bien, durante su minoría de edad, se realizará por su representante legal (la madre) o por el Ministerio Fiscal.
Es necesario, para ejercitarla, Abogado y Procurador.
Para que sea admitida ante los Tribunales, la demanda deberá ir acompañada de “un principio de prueba” que puedan acreditar la existencia de relaciones entre la madre y el supuesto padre, en la época de la concepción.
Ese reconocimiento suele configurarse a través de la prueba del ADN.
La identificación genética tiene como finalidad la identificación de personas, o de vestigios biológicos tales como sangre, saliva, raíces de cabello, semen, piezas dentales u otros tejidos corporales diversos.
Los diagnósticos de parentesco biológico, se realizan casi siempre en casos de paternidad disputada.
La doctrina del Tribunal Supremo recogida en el art. 767. 4 de la LEC cuando dice que «la negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad y la prueba de ésta no se haya obtenido por otros medios»
Buenos Días
debe acudir a un abogado que le asesore los tramites a seguir para presentar demanda de paternidad una vez que se acredite que el hijo es suyo presentar demanda solicitando medidas de forma que pueda tener relación con su hijo.
Tiene mi despacho a su disposicion si precisa asesoramiento. saludos
Sólo puede garantizar su derecho a tener relación con su hijo si interpone una demanda de paternidad, para lo que necesita abogado y procurador . Una vez se establecida la paternidad, tanto usted como el menor, tendrán garantizados sus derechos aunque, tambén, tendrá obligaciones de alimentos respecto del menor.
Somos especialistas en demandas de paternidad, estamos a su disposición para asesorarle y concertar una cita
Buenos días, en primer lugar, lo que hay que realizar es instar una demanda de paternidad solicitando al Juzgado se realicen las pruebas de ADN pertinentes para que se demuestre su paternidad. Sí que es cierto, que la madre del menor podría negarse a realizar dichas pruebas de ADN, y habría que esperar a que el Juez lo "obligara" para así poder demostrar su paternidad. Hay que tener claro, que en el momento de otorgamiento de la paternidad, no sólo va a tener derecho de visitas, sino que también habrá una obligación de alimentos que usted tendrá que abonar al menor para su mantenimiento.
Quedamos a su disposición,
Hinode, Despacho Jurídico.