Realizada por María del mar. 22 nov 2016
Invalidez
Tengo una trabajadora de baja desde marzo de 2015. Después de prorrogas, al llegar los 18 meses, recibimos una notificación donde comunicaban que se iniciaba un expediente de incapacidad permanente. Hace 2 días recibimos la resolución del imss denegando la incapacidad. Le hemos enviado un burofax indicándole que en 48 días debe incorporarse. Hemos actuado bien? Aunque impugne la resolución debe incorporarse al trabajo, verdad? Es posible que no recoja el burofax? Qué deberíamos hacer a continuación? Gracias.
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Correcto, denegada la incapacidad permanente debe reincorporarse al puesto de trabajo. En el caso de no hacerlo la empresa puede actuar de dos formas, comunicando que si en una fecha concreta no se incorpora, se entenderá que causa baja voluntaria o proceder al despido por faltas de asistencia (mirar el Convenio Colectivo).
Buenas Tardes María del Mar, le informamos que si no se incorpora en el plazo dado la empresa podrá rescindir su contrato ( despido). Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Laboral, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
Si una vez recibido el burofax por parte de la trabajadora la misma no se reincorpora, pueden proceder a la extinción del contrato por dos causas, uno por disciplinario y el otro por extinción voluntaria del trabajador.
Buenos días, una vez agotado el plazo máximo de Incapacidad Temporal se entiende que el trabajador se encuentra en prorroga de efectos de IT hasta que se pronuncien sobre la IP, una vez denegada esta el trabajador tiene que reincorporarse a su puesto de trabajo pese a que decida recurrir la resolución. Esta bien hecho el comunicarle vía burofax su obligación de reincorporarse, ya que una vez hecha esta si el trabajador sigue sin reincorporarse sería constitutivo de despido disciplinario al no acudir a trabajar. Otra cosa sería que solicitara el disfrute de las vacaciones pendientes y pudiese ganar unos días más en espera a ver que resuelven.