A mi marido se le denegó la justicia gratuita en 2011 en mayo ...en 2010 tuvo un juicio, en ese momento él tenía la justicia gratuita...ahora hemos recibido una carta de la abogada de oficio ...donde me pone que tenemos que pagar 4500 euros ...sus honorarios ...mi pregunta es...¿tiene que pagarle a este abogada o no? ¿O solo a partir de mayo de 2011 tiene que pagar abogado? ¿Y no el abogado que lo tenia antes de que pasara esto? cuando modificaron la ley de los ingresos
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Buenos días,
El letrado de Oficio se designa de manera provisional, por lo que es posible que tengan abogado mientras se resuelve si se tiene derecho a la asistencia Jurídica gratuita o no. Si finalmente se le deniega, deberá abonar los honorarios del letrado que haya intervenido en el procedimiento, aunque la resolución sea de fecha posterior.
La designación de letrado y procurador es provisional. Entiendo que cuando se la denegaron debería haber recurrido esa denegación planteando escrito ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Actualmente debe pagar los honorarios aunque le recomiendo que se asesore si son acordes a los fijados por el Colegio de Abogados de la Localidad.
Usted tenía el beneficio concedido provisionalmente pero, si se lo denegaron, tiene la obligación de pagar los honorarios de letrado y procurador de los que usted ha hecho uso.
Cuando se requiere a su marido de defensa letrada y el solicita un abogado de oficio, se le remite una designación provisional por el Colegio de Abogados, donde se le indica expresamente de su provisionalidad, de tal modo que, si no se le concede finalmente (ya que se dilata la resolución un tiempo), tendrá que abonar los honorarios del letrado designado.
Dicha designación se refiere exclusivamente al procedimiento para el que se solicitó el letrado de oficio, y no para cualquier otro procedimiento pasado, presente ni futuro. Si a su esposo se le denegó finalmente el Beneficio de Justicia Gratuita y usted no impugnó tal denegación en el Juzgado, tendrá que abonar los honorarios del letrado que le defendió. Por ello, si la solicitud denegada se refería al procedimiento donde le reclaman los honorarios, deberá pagar los honorarios que le reclama la letrada.
No obstante, puede Usted informarse en el Colegio de Abogados sobre los aspectos de su solicitud para ese procedimiento concreto, e incluso instar un procedimiento arbitral si no considera proporcionada o ajustada a las normas colegiales dicha minuta de la letrada.
Confio en haberle aclarado sus dudas.
Si ustedes no pueden acceder a la justicia gratuita por sus ingresos, deben de pagar al abogado. En caso de no hacerlo, este presentará una jura de cuentas ante los juzgados y los mismos les obligarán a pagar y en este caso se incrementará con los intereses de demora.
ha de pagar los honorarios que le reclama su abogado, y ello porque en un principio la designacion de abogado de oficio es provisional y ha de ser posteriormente confirmada por Consellería. cuando Consellería deniega la justicia gratuita, el cliente es quien debe correr con los gastos de abogado y procurador qeu le han defendido sus intereses.