Hola muy buenas, miren yo en 2012 cobraba una ayuda del plan prepara que eran unos 400 euros mensuales durante 6 meses, yo tengo 2 hijos los cuales en el 2012 les daba una pensión de alimentos de 240 euros mensuales, cuando iba a acabar la ayuda del palan prepara yo pedí una modificación de medidas para bajar la pensión, el juez me la concedió y me la bajó al 20 por ciento de cualquier tipo de ingreso que tuviese, lo cual cuando modifiqué yo ya no tenía ningún ingreso hasta el mes de agosto del 2013 mi ex mujer ahora me reclama todas las pensiones atrasadas pero yo no tenía nada y ahora tenemos un juicio por lo penal pero de faltas, ¿qué me pasaría si pierdo? Un saludo y muchas gracias por su ayuda.
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Buenas tardes. Debe probar al Juez que no pagó porque no tenía ingresos para poder hacerlo (puede llevar Certificado de Hacienda, de INEM conforme no cobraba ninguna prestación, gastos de hipoteca o alquiler a las que debía hacer frente...). Somos un despacho de abogados de Barcelona, quedamos a su disposición. Un cordial saludo.
Usted tiene que demostrar que no pagó porque no tenía posibles, y de ser así, seguramente se le declarará inocente, aunque eso depende de lo que considere el juez.
Un saludo.
Buenos días,
Lo primero que debe hacer es demostrar documentalmente que usted no pudo hacer frente a esa obligación de pago porque no tenía medios económicos, por ejemplo, por medio de extractos bancarios, etc, con ello es probable que la pena de multa que se le imponga sea la mínima si con las pruebas que usted aporte quede constatada ciertamente su versión.
Para cualquier cuestión no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Saludos
Lorena Abad
En juicio de faltas de este tipo Ud. debe tratar de probar que no pago no porque no quiso, si no porque le fue imposible materialmente. No necesita llevar abogado al juicio (porque la ley no lo exige para estos procedimientos, de ahí que tampoco se lo asignarían de oficio), pero nuestra recomendación es que consulte con un abogado especialista para que por el módico precio de una consulta pueda ir lo mejor preparado para defenderse y evitar la condena.
Según el artículo 618.2 del Código Penal se le podría imponer una pena de multa de 10 días a 2 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días.