Hola. Una tía mía falleció. No tenía descendencia ni padres. Solo hermanos. Dejo en herencia una vivienda. Mi padre (su hermano) ha fallecido también. ¿Tenemos los hijos derecho a la parte de la herencia de mi tía, por parte de mi padre?. Si es si, ¿hasta qué tiempo tenemos para reclamarla?. Gracias y Saludos.
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Sí tienen derecho a heredar.
El plazo para reclamar la herencia no prescribe.
Estamos a su disposición.
Por supuesto que tiene derecho a la parte de la herencia de su tía
La acción de petición de herencia prescribe en el plazo de treinta años ,si el caudal hereditario lo constituyen bienes inmuebles contados desde el fallecimiento del causante.
Cualquier cuestion adicional, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
En territorio de derecho común, los hijos de los hermanos del difunto que concurran a la herencia con sus tíos tienen derecho a heredar la parte de su padre, art. 927 cc
El plazo son 30 años de acuerdo con el art. 1963 cc.