Derecho a la intimidad

Realizada por Jose. 31 ene 2018 Propiedad Industrial e Intelectual

Llevo un mes de baja por motivos óseos. A dos días de coger el alta fuimos un grupo de compañeros a ver a otro que está enfermo. Cuando estábamos en su casa estábamos vía waasap hablando con otros compañeros que no habían ido (grupo de compañeros) en el cual subimos fotos normales audios y de texto, como cualquier grupo de compañeros de trabajo. Mi sorpresa es que al dia siguiente me entero que esos audios fotos y mensajes de texto son enviados por una compañera. A mi jefe. Con la finalidad me imagino de perjudicarme de mira está de baja y está de fiesta. Mentira en ningún momento no se me ve beber ni bailar ni nada por el estilo. ¿Es denunciable este echo? O que podría hacer, muchas gracias.

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Buenas Días José le informamos que podría usted instar demanda por vulneración de la intimidad por la vía civil o bien instar querella por delito contra la intimidad.

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Podría encuadrarse en el artículo 197.7 del Código Penal, si ha menoscabado gravemente su intimidad.

Anónimo-320387 Abogado en Madrid

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Efectivamente es denunciable, nadie puede tomar las fotos de una persona y enviárselas a otra persona sin su consentimiento. Está atentando contra su derecho a la intimidad, el derecho al honor, amparado por las prescripciones contenidas en el libro II, título X, del vigente Código Penal, y con determinados aspectos del derecho a la intimidad personal y familiar que son objeto de una protección de esa naturaleza en el proyecto de nuevo Código Penal. Un saludo cordial, Lic. Rebeca Pérez Ramos, Abogada.

Anónimo-322753 Abogado en Sevilla

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