Derecho a recibir pensiones con carácter retroactivo en hija no reconocida
Realizada por Paula. 8 ene 2014
Mi padre no me tiene reconocida aunque me dijeron quién es. No he recibido por su parte la manutención que debería recibir hasta cumplir los 18 años. Además de eso, yo creo que tendría el derecho de adquirir el importe a los 18 años correspondientes a mi mayoría de edad, pues en este momento, tengo 27, sigo estudiando en la universidad y no dispongo de ingresos propios. No quiero llevar sus apellidos y no sé si la prueba de paternidad es vinculante con un cambio forzoso de los mismos. Me gustaría que me respondieran a esta pregunta y cuánto me podría cobrar un abogado y procurador por hacerme este servicio. Muchas gracias.
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Buenos días, lamentándolo mucho si usted no está reconocida no tendrá derecho a ningún tipo de pensión, por mucho que usted sepa quién es su padre. Para ello debería interponer una demanda de filiación y aún así sólo podría reclamar aquellas pensiones que pudieran corresponderle desde la interposición de la misma. El reconocimiento por parte de su padre conllevaría que usted obtuviera el apellido de su padre. Si desea ampliar más información quedamos a su disposición en Valencia.
Buenos días Paula,
Lamento comunicarte que si no estás reconocida como hija, no tienes derecho a pensión alimenticia y menos de forma retroactiva.
Por más que lo demandes y obtengas la paternidad, con el consiguiente cambio de apellidos, lo más que podrás reclamar es una pensión alimenticia desde la interposición de la demanda si es que acreditas que no tienes ingresos y eres merecedora de la pensión.
No digo que no tengas razón y que la solución legal sea justa pero es la que es...
Saludos,
Las pensiones alimenticias sólo pueden ser reclamadas hasta un máximo de las correspondientes a los último cuatro años. Según relata, su padre le ha venido abonando pensión desde los 18 hasta la actualidad, en que tiene 27 (o al menos, así lo hemos entendido). Por tanto, Ud. ya no podría reclamar pensiones del pasado.
Además, para poder reclamar pensiones es imprescindible que la filiación esté legalmente determinada y, si no lo está, instar previamente una demanda de paternidad. En la misma, la prueba de ADN tiene bastante peso. No se puede obligar legalmente a un señor a someterse a las pruebas de ADN, pero en ocasiones, su negativa a someterse a las pruebas, junto con otros indicios, puede ser suficiente para determinar la filiación. Ahora bien, una vez que esto ocurra, Ud, pasaría a tener el apellido de su padre.
Esperando haberle sido de utilidad, quedamos a su entera disposición para ahondar más en nuestra respuesta.