Derecho a reclamar la cantidad adeudada en su totalidad de la manutención
Realizada por Patricia. 10 oct 2013
Mi hermana se separo de su marido y a él se le señaló en concepto de alimentos de su hijo de 5 años, la cantidad de 300 euros mensuales en el mes de febrero 2003 pero a partir de marzo de 2008 dejó de abonar la cantidad señalada. Mi hermana cansada de reclamarle personalmente este pago ha decidido hacer su reclamación judicial en julio de 2013.
¿Tiene derecho a reclamar las cantidades adeudadas en su totalidad?
Y si no es así ¿A qué cantidad tendría derecho?
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Buenos días Patricia.
La respuesta a su pregunta es diferente según donde viva. La prescripción para este tipo de reclamaciones es de 5 años, pero en Cataluña es de 3.
Mi recomendación es que contrate a un abogado.
Si lo desea puede contactar con nosotros y ampliarnos la información, para así poder aconsejarle mejor e incluso llevarle su caso. Saludos.
Estimada Patricia:
Tal como le ha comentado mi compañera, el plazo de prescripción para ejercer este tipo de acción de reclamación es de cinco años. No obstante, si su hermana puede demostrar fehacientemente que le ha hecho reclamaciones aunque éstas no hayan sido judiciales, éste plazo puede verse interrumpido. En cualquier caso habría que estudiar la documentación de la que dispone su hermana por lo que le sugiero que contacte con abogado de su elección.
Estamos a su disposición. Reciba un cordial saludo.
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Únicamente podrá reclamarle por vía judicial las pensiones devengadas en los 5 años anteriores a la interposición de la demanda. Es decir, si su hermana ha interpuesto demanda en julio de 2.013, podrá reclamarle desde julio de 2.008, lo anterior está prescrito.