El caso es que llevo bastante tiempo haciendo fundas de móvil con fotografías. Siempre me piden que haga dibujos animados, series, equipos de fútbol, películas, grupos de música, etc., etc.
Doy por hecho que al descargar la imagen con el logo de Metallica e imprimirla en una funda para un cliente que me ha pedido por encargo estoy infringiendo las leyes de copyright, pero mi problema es el siguiente: Metallica no fabrica fundas, si lo hiciera, se las compraría para venderlas.
Me refiero a este ejemplo como puede ser cualquier otro, ¿cómo puedo orientar esto para que no me salte en la cara?
Gracias a tod@s
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Buenos días Federico, brevemente comentarle que lo que esta haciendo, sin haber solictado los Derechos de Marcha y/o patente en su caso, ESTA PROHIBIDO POR LA LEY DE PATENTE Y MARCAS.
Ud. no puede imprimir fotos figuras nombres objetos, etc. protegidos por la Ley de Marcas o Patentes. Un equipo de futbol bien español o extranjero, tiene la marca protegida, y no digamos se dibujos animados, artistas famosos etc. Todo absolutamente todo dentro de este área no puede o mejor dicho no se debe utilizar.
Otra cosa es que Ud lo haga y nadie le diga nada. El problema es que en cualquier momento puede recibir un escrito bien de la Oficina de Patentes y Marcas, bien del Juzgado correspondiente.
Sin otro particular, quedo a su disposición para aquello que necesite.
Carlos Jaime Iglesias R. Abogado
Para contestar a tu consulta es muy importante que expliques qué personas te hacen esos encargos. Es decir, ¿son consumidores finales a los que les vendes las fundas? ¿Es tu empresa en la que trabajas como empleado? ¿Son clientes que posteriormente venderán esas fundas a consumidores? Dependiendo de la respuesta a estas preguntas, tu duda se resolverá de una u otra forma.
Además, lo que comentas no solamente infringiría derechos de autor (dibujos y diseños), sino derecho de marcas (normalmente los grupos registran su nombre como marca) y, muy importante, derechos de imagen. Cada vez que plasmas la fotografía de una persona (los componentes de Metallica, por ejemplo), estás infringiendo sus derechos de propia imagen (tú o el que te encarga el trabajo, porque ya te digo que la respuesta depende de qué tipo de relación sea). Esto es muy importante, porque el derecho de imagen no es un derecho normal, sino de los denominados derechos fundamentales.
Si quieres información más detallada, no dudes en ponerte en contacto conmigo mediante esta plataforma o en el 616189876. Te daré cita para responder a tu consulta legal.
Un saludo,
María Sosa Quesada
(Abogada en Propiedad Intelectual, Industrial y Nuevas Tecnologías)