Derechos de autor en cuadros, prendas de ropa y audiovisuales
Realizada por SH314. 22 sep 2015
Buenos días,
Querría preguntar acerca de los derechos de autor. Soy artista y tengo una producción muy amplia en cuadros, fotografías y diseños de ropa y otras cosas. Hasta ahora he guardado en la propiedad intelectual todo, pero es una cantidad de dinero considerable y quisiera saber lo siguiente: si no meto tales cosas en propiedad intelectual, ¿alguien podría decir que esos cuadros/cortos/prendas de ropa no los he hecho yo sino que los ha hecho esa persona?
Siempre lo subo a mi web, ¿eso no serviría de nada sin derechos de autor? Es que no quiero seguir gastando tal cantidad de dinero y entiendo que se guarden libros o fotografías, pero cosas tan palpables y comprobables como un cuadro, cosas de costura, o un corto en el que hay testigos (actores y colaboradores) que saben que lo he hecho yo, no sé si es necesario. Y como siempre puede haber algún buitre, no me haría gracia que alguien dijera que lo ha hecho él, ya que, en tal caso, ¿tendría que entregarle mi propio cuadro porque esa persona alega que lo ha hecho con sus manos y yo no?
Saludos, espero haber expresado claramente mis dudas.
Muchas gracias. Desde Madrid
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Buenos días,
El Registro de la Propiedad Intelectual es facultativo y, por tanto, actúa de prueba ante terceros, es decir, es otro tercero diferente al titular del registro quien ha de desmontar dicha titularidad, por lo que el registro no significa que ostentes la certeza de protección absoluta, dado que se presume, como han comentado y como sabes que el derecho de autor nace con la propia obra.
Esto significa que cualquier medio admitido en derecho te puede servir para ratificar o demostrar la titularidad de tus creaciones -por ejemplo: notario, registros privados gratuitos, etc.- De igual forma, la publicación en la Página Web de tus obras, igualmente, sirve para disponer de una prueba de autoría frente a terceros, más aún si en dicha Web así como en tus obras o creaciones insertas tanto el símbolo del copyright y los parámetros del artículo 146 TRLPI como la inclusión en las condiciones de dicha Web referencia a la protección de dichas creaciones junto a inserción de marcas de agua o referencias internas dentro de la obra.
Puedes utilizar cualquier registro público, no solo el de España si no cualquier otro reconocido por el Convenio de Berna, así como otros medios admisibles en derecho como registros privados -SafeCreative- disponiendo en la Página Web los condiciones y las inserciones de protección adecuadas e inclusive efectuar catálogo de tus obras cada cierto tiempo y proceder a su registro.
Buenos Días, le informamos que si usted ha creado algo ya sea obra artística, literaria, audiovisual, para evitar una posible vulneración de los derechos de propiedad intelectual y de autor, le aconsejamos que la registre. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!
El art. 1 de la Ley de Propiedad Intelectual establece que la misma "corresponde a su autor por el mero hecho de su creación", el art. 6 dispone que "Se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique". En su caso, podrá tener problemas con el organísmo público correspondiente, pero no creemos que tenga problemas por plagio. De todas formas, y para curarnos en salud, sería conveniente conocer más detalles su la situación y de la documentación respectiva,
Podemos encargarnos de todo el procedimiento y de brindarle un asesoramiento personalizado.
Visite nuestra web y redes sociales si desea conocernos.
Un saludo,
Departamento Procesal
Dolorier & Asociados Abogados
Madrid