Buenos días, soy propietaria de una vivienda en Alcalá, actualmente en alquiler. El inquilino ya ha sido llevado al juzgado por impago y se. Empezaron los trámites de desahucio, al final. Pago. Todos los meses paga con retraso. Se puede desahuciar sin esperar los tramites de la. Primera vez. Se. Puede desahuciar con unos días de. Retraso en el pago del alquiler sin llegar al mes? Gracias
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Para interponer una demanda de desahucio contra el inquilino, se requiere que le adeude al menos una mensualidad de la renta, los meros retrasos en el pago no serían causa suficiente para llevar adelante el desahucio y posterior lanzamiento.
En su caso podría presentar una demanda de resolución contractual por el incumplimiento del contrato, por realizar el pago de la renta fuera de los plazos estipulados.
Estimado consultante:
En mi humilde opinión y en contra de lo manifestado por el anterior compañero, sí es posible la demanda de desahucio por el simple retraso de pago de una mensualidad. Asi lo recoge la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2014, recurso nº 141/2011, así como la de 19-12-2008, nº 1219/2008. En el fallo de esta se dice:
"2º.- La declaración como doctrina jurisprudencial la de que el pago total de la renta del arrendamiento de una vivienda, fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio, no excluye la posibilidad de la resolución arrendaticia, y ello aunque la demanda se funde en el impago de una sola mensualidad de renta, sin que el arrendador venga obligado a que el arrendatario se retrase de ordinario en el abono de las rentas periódicas."
Por otra parte, no termino de comprender la disquisición que se pretende entre demanda de desahucio por falta de pago y demanda de resolución contractual (intuyo que se refiere al tipo de procedimiento a seguir).
Esperando haber sido de utilidad,
Saludos cordiales.
Enviando un requerimiento previo, con una antelación de al menos un mes a la presentación de la demanda del arrendatario pierde la oportunidad de paralizar el proceso de desahucio (enervación de la acción) pagando todo lo que debe y, por tanto, el Juez acordará en sentencia que debe abandonar la vivienda donde reside actualmente.
Ahora bien, llegados a este punto, mi recomendación es la remisión de un requerimiento al inquilino indicándole que no está cumpliendo con lo acordado en el contrato ya que la falta de pago de la renta en las condiciones pactadas con cierta habitualidad supone la resolución del mismo, dándole un plazo para desalojar la vivienda dejándola libre, vacuo y expedito.
Tras la resolución del contrato existen dos posibilidades, la primera, que el inquilino desaloje la vivienda y la segunda, que haga caso omiso al requerimiento.
Si continúa residiendo en su vivienda tendrá que interponer una demanda de juicio verbal de desahucio por precario.
Con el envío de un requerimiento previo, con una antelación de al menos un mes a la presentación de la demanda, el arrendatario pierde la oportunidad de paralizar el proceso de desahucio (enervación de la acción) pagando todo lo que debe y, por tanto, el Juez acordará en sentencia que debe abandonar la vivienda donde reside actualmente.
Ahora bien, llegados a este punto, mi recomendación es la remisión de un requerimiento al inquilino indicándole que no está cumpliendo con lo acordado en el contrato, debido a que la falta de pago de la renta en las condiciones pactadas con cierta habitualidad supone la resolución del mismo, dándole un plazo para desalojar la vivienda dejándola libre, vacuo y expedito.
Tras la resolución del contrato existen dos posibilidades, la primera, que el inquilino desaloje la vivienda y la segunda, que haga caso omiso al requerimiento.
Si continúa residiendo en su vivienda tendrá que interponer una demanda de juicio verbal de desahucio por precario.
Puede solicitarnos un presupuesto sin compromiso, ya sea para la redacción de los requerimientos o para la presentación de la correspondiente demanda.
Hola Blanca, entiendo que hubo un primer proceso en el que pagó y consiguió la enervación de la acción, y posteriormente ha ido pagando con retrasos continuos.
En estos casos es aplicable el art.22.4 de la L.E.C. precisamente para evitar ese abuso del derecho del arrendatario que cumple sus obligaciones a su antojo. En lineas generales te diré que la enervación de la acción por impago de las rentas sólo se puede realizar una vez. Si el arrendatario posteriormente se retrasa en el pago, aunque solo sea una mensualidad y por escasos días, tienes derecho a resolver el contrato terminando la relación, aunque pague, y en ese segundo proceso no podrá enervar la acción mediante pago. Espero haberte ayudado. Saludos
Buenas Tardes Blanca, los contratos son de obligado cumplimiento para ambas partes. Si el inquilino se retrasa en el pago pero no le adeuda una mensualidad podrá requerirle de pago pero no instar acción de desahucio pero si demandar por incumplimiento de contrato. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Civil, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
Estimada consultante:
Sí. EL inquilino debe pagar en los días que marca el contrato. Por tanto, en cuanto incumpla, aunque sea por días, puede ser demandado, cuanto más si esta es la tónica habitual.
Un saludo.