Deshaucio de alquiler

Realizada por rosa. 17 ago 2013

He alquilado la planta de arriba de un piso y ahora la señora quiere echarme y no tengo contrato pero estoy al día de mis pagos no le debo nada. ¿Puede echarme? Hace ocho meses que estoy en el piso.


Gracias

Respuesta enviada

En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente

Ha habido un error

Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.

Mejor respuesta

Buenos días,

El contrato de alquiler existe pese a no haber contrato escrito. El modo verbal es perfectamente válido y legal, el único inconveniente es la prueba, para lo cual necesitamos saber más datos como:

1º.- Forma por la que usted pagaba periódicamente y si hay recibo de ello.
2º.- Tiempo exacto desde el inicio del alquiler hasta la actualidad.
3º.- Motivo por el que la arrendadora quiere que se marche.

Puede contactar con nosotros para más información al detalle.

Un saludo.

Despacho Borche Abogado en Palma de Mallorca

1700 respuestas

1780 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

El contrato existe de forma verbal. Si hay recibos del pago de la renta mensual sirven como prueba. Si no quiere aceptar el pago de la renta, consigne el dinero en el juzgado y haga constancia de la situación. Si quiere que se marche usted, que inicie ella el mecanismo del desahucio.

Deza Sierra&colaboradores Abogado en Torrejón de Ardoz

120 respuestas

60 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Si tiene acreditado que le está pagando continue en el piso, así deberá ponerle una demanda de desahucio. Cuando lo haga consulte un abogado. Si no admite el pago de las rentas puede consignarlas en el Juzgado.

Maria Prota Abogados Abogado en San Lorenzo de El Escorial

916 respuestas

763 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenas tardes, aunque no firmaran contrato por escrito el verbal es igual de válido aunque sea algo más difícil, a priori, de demostrar. (hay muchos indicios que la pueden ayudar a demostrarlo, si usted tiene las llaves del piso, o vecinos que la hayan visto y en su día quieran ir a declarar, con facturas cartas o similares que le lleguen a esa dirección, recibís del pago de alquiler). El contrato tanto verbal como por escrito es válido, y se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Mcm Abogados Abogado en Sevilla

8 respuestas

6 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Explica tu caso a nuestros abogados

Haz tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.

50 QANDA_form_question_details_hint

Tu pregunta y sus respuestas se publicarán en el portal. Este servicio es gratuito y no sustituye a una sesión de asesoría profesional.

Enviaremos tu consulta a expertos en el tema que te ofrecerán llevar tu caso personalmente.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

Introduce un apodo para mantener tu anonimato

Tu consulta está siendo revisada

Te avisaremos por e-mail cuando esté publicada.

Esta consulta ya existe

Por favor, utiliza el buscador para conocer la respuesta

abogados 10750

abogados

preguntas 32600

preguntas

respuestas 62700

respuestas