Desheredar por una condena

Realizada por Fe rodriguez Alonso. 23 may 2016 Herencias

Si aún no se ha hecho la liquidación de bienes, ¿se puede desheredar al ex cónyuge por haber sido condenado por violencia de género?


Gracias.

Respuesta enviada

En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente

Ha habido un error

Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.

Mejor respuesta

Buenas tardes Fe,

De la lectura de su consulta, entendemos que al estar pendiente la liquidación, la persona fallecida no previó en su testamento la desheredación de su excónyuge.

Partiendo de lo anterior, indicarle que la desheredación es privar de la legítima a las personas que tienen derecho a ello por las causas previstas en la ley y sólo puede hacerse en testamento, por la persona posteriormente fallecida.

La desheredación por tanto, tiene una serie de características, que son las siguientes:

- Debe ordenarse en testamento,
- Debe ser expresa,
- Debe ser nominativa,
- Debe fundarse en una causa,
- Debe ser una de las fijadas legalmente,
- Debe interpretarse restrictivamente.

Entendemos, que en el caso que expone la desheredación como tal no sería posible ya que el testador no lo habría previsto así.

Sin embargo, para conseguir los mismos efectos, Vd., debe acudir a la figura de la indignidad para suceder del excónyuge.

La indignidad priva de derechos sucesorios a alguien opera se haya hecho o no testamento, pues un heredero intestado puede ser indigno para heredar.

Son de destacar las siguientes características de esta figura:

- La indignidad afecta tanto a la sucesión testada como a la intestada.
- En materia sucesoria la regla general es la capacidad y la dignidad para suceder; la excepción a ésta norma es la indignidad, que se ha de interpretar restrictivamente, resolviéndose a favor del indigno todos aquellos casos en que existan dudas acerca de la certeza de la causa de indignidad.
- Las causas de indignidad no precisan, para surtir efectos, de su manifestación expresa en el testamento.
- Las causas de indignidad tienen su fundamento en el hecho de que el causante hubiese excluido de la sucesión al indigno, si hubiese tenido conocimiento del hecho constitutivo de la indignidad.
- Las causas de indignidad las determina el legislador y no pueden ser ampliadas por el testador ni por los jueces mediante una interpretación extensiva o analógica, son las que son.
- Hay dos modos de suprimir la indignidad: tácitamente, si el testador la conocía al tiempo de hacer su testamento, que implica un modo presunto de perdonar la ofensa; y expresamente, si la conoce después de haber otorgado testamento, y redacta una remisión o perdón expresa de la misma de forma clara y concreta.
- Se exige sentencia firme solamente para dos supuestos de indignidad, recogidos en el artículo 756, 2º y 3º Cc.

Es precisamente el apartado 2 de este artículo 756, el motivo que tendría Vd., dados los antecedentes facilitados, para instar la indignidad para suceder del excónyuge de la persona fallecida.

Este apartado 2 prevé expresamente:

"Son incapaces de suceder por causa de indignidad:
(...)
2º El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.

Si el ofensor fuere heredero forzoso, perderá su derecho a la legítima."

Esperamos haberle ayudado.

Reciba un saludo

González Rodríguez & Asociados Abogado en Madrid

35 respuestas

27 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenas tardes.

Debemos estar a la sentencia de condena y, en el mejor de los casos, será posible.

Quedamos a su disposición.

Despacho Borche Abogado en Palma de Mallorca

1700 respuestas

1780 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Abogados especialistas en Herencias

Ver más abogados especializados en Herencias

Explica tu caso a nuestros abogados

Haz tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.

50 QANDA_form_question_details_hint

Tu pregunta y sus respuestas se publicarán en el portal. Este servicio es gratuito y no sustituye a una sesión de asesoría profesional.

Enviaremos tu consulta a expertos en el tema que te ofrecerán llevar tu caso personalmente.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

Introduce un apodo para mantener tu anonimato

Tu consulta está siendo revisada

Te avisaremos por e-mail cuando esté publicada.

Esta consulta ya existe

Por favor, utiliza el buscador para conocer la respuesta

abogados 10750

abogados

preguntas 32600

preguntas

respuestas 62700

respuestas