Desheredar por una condena
Si aún no se ha hecho la liquidación de bienes, ¿se puede desheredar al ex cónyuge por haber sido condenado por violencia de género?
Gracias.
Si aún no se ha hecho la liquidación de bienes, ¿se puede desheredar al ex cónyuge por haber sido condenado por violencia de género?
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Buenas tardes Fe,
De la lectura de su consulta, entendemos que al estar pendiente la liquidación, la persona fallecida no previó en su testamento la desheredación de su excónyuge.
Partiendo de lo anterior, indicarle que la desheredación es privar de la legítima a las personas que tienen derecho a ello por las causas previstas en la ley y sólo puede hacerse en testamento, por la persona posteriormente fallecida.
La desheredación por tanto, tiene una serie de características, que son las siguientes:
- Debe ordenarse en testamento,
- Debe ser expresa,
- Debe ser nominativa,
- Debe fundarse en una causa,
- Debe ser una de las fijadas legalmente,
- Debe interpretarse restrictivamente.
Entendemos, que en el caso que expone la desheredación como tal no sería posible ya que el testador no lo habría previsto así.
Sin embargo, para conseguir los mismos efectos, Vd., debe acudir a la figura de la indignidad para suceder del excónyuge.
La indignidad priva de derechos sucesorios a alguien opera se haya hecho o no testamento, pues un heredero intestado puede ser indigno para heredar.
Son de destacar las siguientes características de esta figura:
- La indignidad afecta tanto a la sucesión testada como a la intestada.
- En materia sucesoria la regla general es la capacidad y la dignidad para suceder; la excepción a ésta norma es la indignidad, que se ha de interpretar restrictivamente, resolviéndose a favor del indigno todos aquellos casos en que existan dudas acerca de la certeza de la causa de indignidad.
- Las causas de indignidad no precisan, para surtir efectos, de su manifestación expresa en el testamento.
- Las causas de indignidad tienen su fundamento en el hecho de que el causante hubiese excluido de la sucesión al indigno, si hubiese tenido conocimiento del hecho constitutivo de la indignidad.
- Las causas de indignidad las determina el legislador y no pueden ser ampliadas por el testador ni por los jueces mediante una interpretación extensiva o analógica, son las que son.
- Hay dos modos de suprimir la indignidad: tácitamente, si el testador la conocía al tiempo de hacer su testamento, que implica un modo presunto de perdonar la ofensa; y expresamente, si la conoce después de haber otorgado testamento, y redacta una remisión o perdón expresa de la misma de forma clara y concreta.
- Se exige sentencia firme solamente para dos supuestos de indignidad, recogidos en el artículo 756, 2º y 3º Cc.
Es precisamente el apartado 2 de este artículo 756, el motivo que tendría Vd., dados los antecedentes facilitados, para instar la indignidad para suceder del excónyuge de la persona fallecida.
Este apartado 2 prevé expresamente:
"Son incapaces de suceder por causa de indignidad:
(...)
2º El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
Si el ofensor fuere heredero forzoso, perderá su derecho a la legítima."
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