Despido de trabajadora después de la baja de maternidad
¿Puedo despedir a una empleada cuando se incorpore de su baja de maternidad teniendo un juicio pendiente?
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Buenas tardes,
Para poder darle una respuesta concreta, necesitaríamos saber el motivo exacto por el que han despedido a la trabajadora, porqué en los casos de extinción del contrato de trabajo por causas objetivas o por despido disciplinario, el Estatuto de los Trabajadores prevé la nulidad del despido cuando los trabajadores se han reincorporado al trabajo tras finalizar el período de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hayan pasado más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo. Ahora bien, hay que tener en cuenta que el despido puede ser considerado procedente si el motivo del mismo no tiene relación con el ejercicio del permiso señalado.
Si desea ampliar más información, puede contactar con nosotros, estaremos encantados de atenderle.
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Buenos días. Sin conocer el caso en particular, lo puedo dar unas nociones:
En el derecho laboral español, el despido es causal. Es decir, para despedir a un trabajador es necesario que se dé una de las razones o causas recogidas de forma estricta en el Estatuto de los Trabajadores. Las causas se resumen en causas disciplinarias (Art 54 del Estatuto) y causas económicas, productivas, técnicas y organizativas (Art 52 del Estatuto).
En consecuencia, es necesario que la trabajadora haya cometido una infracción muy grave no prescrita (complicado en su caso, ya que no está trabajando por estar de baja) o que la empresa este en situación real de pérdidas económicas, disminución de ingresos, cierre de centro de trabajo, etc., que permitan la amortización y eliminación del puesto de trabajo.
Si no se dan ninguna de esas causas o se alegara una de ellas sin ser cierta y sin que exista prueba alguna, el despido es injustificado.
En el caso de trabajadoras en maternidad o que hayan estado en maternidad en los últimos 9 meses, se activa la protección del Art 55.5.b) y c) del Estatuto, declarándose nulo el despido realizado. La nulidad implica que tendrá que readmitirla en su puesto de trabajo; pagarle los salarios de tramitación (desde la fecha del despido hasta la sentencia judicial) como si hubiera estado trabajando; y, además, devolverle la prestación de desempleo que haya consumido.
Si esto no es suficiente, si la trabajadora tiene interpuesta una demanda judicial, se activa también la protección del Art 55.5 del Estatuto, ya que estaría vulnerando el Derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrada en la Constitución Española (Art 24), pudiendo solicitar la trabajadora una indemnización de daños y perjuicios adicional. En el mismo sentido, también podría alegar vulneración del derecho fundamental a la igualdad (Art 14 de la Constitución) al ser un despido que tiene como causa su situación de maternidad.
En definitiva, como abogado, le sugiero que no despida a una trabajadora en situación de maternidad sin causa alguna.
Un saludo.
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Necesitamos conocer más datos. Causas del despido, de qué juicio pendiente se trata? Para poder valorar e informarle adecuadamente. Grupo Galicia Gestión.
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Para poder contestarle con propiedad seria necesario conocer su caso en profundidad. Quedamos a su completa disposición para atenderle y estudiar la viabilidad del mismo.
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