Despido e incapacidad temporal

Realizada por Mari. 23 feb 2017 Invalidez

Buenas tardes,


Tras un accidente laboral e incapacidad temporal por el mismo (baja médica) la empresa decide despedirme, únicamente me lo comunica por teléfono y se hace efectivo el despido al día siguiente, sin documento por escrito ni ningún tipo de preaviso.


¿Puede ser?


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Buenas Tardes, le informamos que si ha sido despedida de forma improcedente, tiene derecho a impugnarlo en los 20 días siguientes a la notificación. Del mismo modo debe usted instar demanda contra la empresa por el
Accidente si ha sido por culpa o negligencia de la empresa. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Laboral, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!

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Estimada consultante, nos pueden despedir estando de baja médica siempre que el despido no esté causado por la situación de baja médica, pero no fundamentandose en la baja médica, sería un despido ilegal.
Le tendrían que haber entregado una carta de despido y reflejarse en la misma un motivo real, siendo ilegal el no hacerlo, lo que conlleva que dicho despido se considere nulo (artículo 55 Estatuto de los Trabajadores).
El empresario tiene obligación de avisar por escrito al trabajador de su voluntad de dar por finalizada la relación laboral con un plazo de 15 días, salvo en los supuestos de despido disciplinario, que no tiene obligación.
Tiene 20 hábiles tras el despido para iniciar un proceso judicial.

Pilar Merchán Abogado en Zamora

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Estimada consultante, nos pueden despedir estando de baja siempre que el despido no esté causado por la situación de baja médica, pero no fundamentandose en la baja, sería un despido ilegal.
Le tendrían que haber entregado una carta de despido y reflejarse en la misma un motivo real para el despido, siendo ilegal el no hacerlo, lo que conlleva que dicho despido se considere nulo (artículo 55 Estatuto de los Trabajadores) .
El empresario tiene obligación de avisar por escrito al trabajador de su voluntad de dar por finalizada la relación laboral con un plazo mínimo de quince días, salvo en los supuestos de dispido disciplinario, que no tiene obligación.
Usted cuenta con veinte di hábiles tras el despido para iniciar un proceso judicial.
Estoy a su disposición.

Pilar Merchán Abogado en Zamora

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Estimada Mari: El despido en principio es improcedente, es decir, al margen de la ley por lo que le correspondería una indemnización y el finiquito. Dependiendo de la circunstancia de su baja puede llegar a ser nulo, es decir, la empresa debería readmitirle abonándose los salarios de tramitación. Tiene 20 días para impugnar el despido por lo que le recomiendo que se ponga en manos de un abogado a la mayor brevedad. Quedo a su disposición para aquello que precise. Un cordial saludo.

Eugenio Sanz Abogado en Madrid

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Estimada Mari: En principio el despido es improcedente, es decir, al margen de la legalidad y por lo tanto le corresponde una indemnización además de finiquito. Dependiendo lo grave y duradera que sea la incapacidad que padece puede ser incluso nulo, como ya ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. tiene 20 días para impugnar el despido por lo que le recomiendo que se ponga en manos de un abogado a la mayor brevedad. Quedo a su disposición para lo que precise. Un cordial saludo.

Eugenio Sanz Abogado en Madrid

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Hola Mari,
atendiendo a que no se ha notificado por escrito el despido es improcedente. No obstante para que se le de dicha clasificación y el derecho a obtener la indemnización que le corresponde, deberá iniciar el pertinente procedimiento judicial.
En cuanto al accidente de trabajo, si ha sido por negligencia de la empresa, también puede reclamarse un complemento al plazo de tiempo que esté en IT.
Quedamos a su completa disposición para asesorarla en lo que precise y llevar su procedimiento si así nos lo requiere.

Abogado Laboral y Seguridad Social Martínez & Asociados Abogado en Cambrils

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