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Buenos días Pablo,
Su consulta no nos ha quedado del todo clara, ¿Podría explicar más detalladamente su consulta?
Quedamos a su disposición. Gracias.
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2 respuestas
Buenos Días Pablo, le informamos que una vez agotada la vía penal, usted puede instar acción civil.
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Estimado Pablo:
Habría que ver el caso concreto, pero en principio, la acción civil ha de ejercitarse en el mismo plazo, se haya ejercitado acción penal o no.
No se si se está refiriendo a un accidente de circulación, unos daños, etc... en este caso el plazo sería de un año.
Otra cosa es en un incumplimiento de contrato.
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