Hola, me reclaman el total de mi crédito al no pagar 9500 € en total, más ahora los gastos del contencioso que dicen me van a poner.
Dudas. Primera, ¿hasta qué punto pueden embargar cuentas, nóminas? Yo no tengo sino 300 € de paro, no tengo coche y la casa tiene una hipoteca en periodo de carencia.
Segunda duda y la que más me preocupa. Hace un mes falleció mi padre y mi madre es la heredera universal. Ahora quiere que firme en su testamento y que además firme la parte legítima que me corresponde, que no voy a cobrar porque no voy a dejar a mi madre sin comer.
Yo me he negado por miedo a que Cetelem la embargue a ella bien sea su pensión o la casa en propiedad. ¿Pueden ir contra ella? Gracias
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1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al tribunal.
En primer lugar tiene que conocer en qué estado se encuentra la reclamación del impago del préstamo con entidad financiera Cetelem. Se presupone que dado el importe del mismo se habrá iniciado la reclamación en vía judicial. En este último caso Ud. habrá tenido que recibir la oportuna carta por escrito que le informa sobre ello. Cetelem es una entidad financiera que ofrece múltiples opciones para cancelar extrajudicialmente las deudas, mediante propuestas de quita. Valore en función de su situación económica o solvencia.
Otra cuestión diferente es lo relativo a la herencia de su padre y posible retención de cantidades a su madre. Se entiende que su madre consta cómo titular o avalista del préstamo financiero contratado con entidad financiera Cetelem.
Infórmese previamente de la situación de su deuda, solicite una nota simple al registro de la propiedad de su vivienda, y posteriormente decida si le interesa aceptar la herencia o no. El propio notario le puede aconsejar y asesorar en el momento de la declaración y aceptación de la herencia de su padre.
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En primer lugar tendría que negociar una cancelación extrajudicial de la deuda que mantiene con Cetelem, en base a sus propios recursos económicos, es decir, en función de su solvencia económica. Cetelem ofrece múltiples opciones de cancelación de las deudas que gestiona mediante propuestas de quita que varían en función del tipo de deuda, antigüedad, fecha de inicio de reclamación en vía amistosa y judicial.
Otra cuestión diferente es tema de la herencia de su padre, aceptar la legítima que le corresponde en calidad de heredera.
Se presupone que su madre consta como avalista del préstamo financiero que Ud. solicito a entidad financiera Cetelem, no está muy explicado en que condición se encuentra.
Es fundamental que Ud. primero conozca el estado de la reclamación del préstamo contratado con Cetelem, es decir, en qué situación se encuentra, si está ya reclamado en vía judicial. En este caso Ud. habrá recibido oportuna comunicación por escrito enviada por esta entidad, informando sobre ello.
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Buenos días
En primer lugar, decirle que del sueldo o pensión sólo pueden embargar a partir del salario mínimo, unos 600 euros, por tanto si cobra menos no pueden embargarle. En cambio, los bienes de su titularidad tipo coche o vivienda, sí que pueden aunque tenga hipoteca, otra cosa es si les interesa porque no podrían subastarlos.
En cuanto a la herencia, si su madre no es avalista del crédito no pueden embargarle nada a ella, acepte o no la herencia. Si usted recibe la legítima entonces podrían embargarle la legítima a usted pero a su madre absolutamente nada.
Un cordial saludo
Quedo a su disposición
Ciñéndonos a sus miedos, a la 1ª: Hasta el salario mínimo interprofesional (unos 650 €/mes ) es inembargable en los ingresos suyos. En su caso, no tendría problema en este aspecto. Pero tiene una vivienda, que pueden ir a por ella. No tiene nada que ver que esté en período de carencia o no.
A la 2ª, no entiendo muy bien lo que Vd. indica ¿quién le pide firmar, su madre o Cetelem? Aclare ese aspecto es importante.