¿Deuda con la Agencia Tributaria prescrita?

Realizada por Javier. 18 dic 2016 Abogados reclamaciones

Buenas! Hace tres semanas recibí una providencia de apremio de la Agencia Tributaria solicitándome la devolución de una subvención para el alquiler (la Renta Básica de Emancipación para jóvenes) que recibí en el primer semestre de 2011.

Yo mismo solicité la suspensión de la RBE al superar los ingresos máximos permitidos, aunque seguí recibiendo esa subvención durante unos meses de forma irregular.

La deuda asciende a 1260€ más un recargo del 20%.

La cuantía es correcta y entiendo que debo pagarla, pero han pasado más de 5 años y no sé si estas deudas prescriben.

¿Es posible librarse del pago o al menos evitar el recargo?

Gracias! Saludos

Javier

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Buenos días,

En relación a la posible prescripción en la reclamación de devolución de la Renta básica de Emancipación que se te hace por parte de la Agencia Tributaria, la normativa que le es de aplicación
no dice nada del plazo de prescripción que tiene el Estado para solicitar el reintegro de cantidades abonadas indebidamente, sin embargo remite a la Ley General de Subvenciones que establece un plazo legal de cuatro años para exigir reintegros.

Si han pasado cuatro años, entendemos que podría haber prescripción, y la Administración no podría reclamar nada de aquella ayuda o subvención que te hubieran concedido.

Ahora bien, nos dices que te han notificado una providencia de apremio hace tres semanas, pero lo que no nos dices es si con anterioridad la Administración te ha notificado el inicio del expediente de devolución de la subvención, ya que toda reclamación de la Administración debe iniciarse de esa manera.

En el caso en el que efectivamente te hubieran notificado el inicio, lo importante es saber la fecha de dicha notificación a efectos de prescripción.

Nuestra recomendación es que contactes con el servicio de la Agencia Tributaria que lleva la ejecución para poder ver tu expediente y si efectivamente te han notificado las resoluciones que han ido dictando.

Un saludo

Alvarez & Malvar Abogados Abogado en Pontevedra

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Hola Javier, verás la normativa tributaria ha sido modificada y ahora la administración tiene un plazo de diez años para recuperar ayudas del estado. Por lo tanto, no veo factible alegar la prescripción.
En cuanto a evitar el recargo del 20%, el mismo se podía haber evitado en periodo voluntario de pago, pero si ya tienes la providencia de apremio no es posible.
Aunque estás es periodo ejecutivo se podría intentar un fraccionamiento del pago si económicamente no te viene bien afrontar el pago de la deuda. Buena suerte, un saludo

Celia Lledó Rico Abogado en Villena

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