Hola:
En enero de 2015 la comunidad de vecinos de mi vivienda decidió iniciar un proceso de reclamación contra el constructor por ciertas deficiencias, dando lugar a un proceso judicial.
En octubre de 2017 vendí la vivienda y en marzo de 2019 el proceso judicial ha terminado dando como resultado una deuda con la comunidad de vecinos. ¿Quién debe pagar esa deuda generada por el juicio aprobado en 2015? ¿El nuevo propietario o el antiguo?
(Andalucía)
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Para poder responderle con precisión sería necesario realizar un estudio detallado de los antecedentes de su consulta, dado que en función de ellos caben varias posibilidades. Su posible responsabilidad en la deuda depende, principalmente, de cuál haya sido su origen y cuándo se haya devengado, así como si es de de devengo anterior a la transmisión de la vivienda, si se hizo constar o no en el certificado de deudas con la comunidad de propietarios que ha de expedirse de forma previa a la venta.
Si precisa de asesoramiento jurídico al respecto, contacte con nuestro despacho profesional y le atenderemos lo antes posible.
Deduzco de lo que me dice que la deuda que se genera ahora quizá sean las costas del procedimiento. Si es así y la deuda a la.que se refiere es la condena en costas , entiendo que responde el nuevo propietario, ya que es un hecho nuevo. Dicho de otra manera, si en lugar de ser condenados a las costas hubieran tenido derecho a indemnización también sería él el beneficiario.
Cuando usted vendió ¿la comunidad de propietarios no le certificó estar al corriente de pago? Los vendedores responden del año en curso y de los tres anteriores por los gastos generales de la comunidad. Si en ese momento la comunidad certificó que su finca estaba al corriente y no se acredita lo contrario responderá el nuevo propietario.
Lo que no me queda claro es si la deuda de la que habla es por la reparación de esos desperfectos de los que habla o derivaos de una posible condena en costas.
Si es por los desperfectos y la comunidad de identidad arreglarlos ahora, la deuda surge ahora y corresponde al nuevo propietario.