devolución de fianza piso de alquiler

Realizada por Dolores. 9 jun 2020

Buenos días!!! Llevo 11 años alquilada en una vivienda y durante todos estos años he pagado religiosamente tanto la renta como los recibos. En mi contrato figura que debo hacerme cargo de los recibos de la comunidad que correspondan a la vivienda arrendada y a sus accesorios que, por razón de gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. He pagado estos recibos pero en ellos se incluyen reparaciones, seguro del edificio, fondo de reserva, gastos de administración, pagos a bancos, etc. y el contrato no especifica cuál es el importe de dichos recibos de comunidad He intentado muchas veces que lleguemos a un acuerdo y que pague la parte proporcional que le corresponde como propietario, sin conseguirlo. Por otra parte, la caldera del piso tiene 28 años y gotea, se apaga y no calienta el agua . Llevo 6 meses diciéndoselo y hace oidos sordos, a día de hoy la caldera ya no funciona y sigue sin arreglarmela. Por todo esto he decidido dejar el piso, avisando con el tiempo reglamentario y ahora se niega a devolverme la fianza alegando que tiene que pintar el piso pues al quitar mis muebles, cuadros y enseres han quedado las marcas. que debo pintárselo, Mis preguntas son: - Cómo debo actuar para que me devuelva la fianza?
- He abonado en el recibo del gas la inspección periódica obligatoria y tampoco quiere abonarmelo
-Puedo reclamar lo pagado de más en los recibos de comunidad (videoportero nuevo, arreglos de fugas, fondos para nuevo ascensor, etc)?

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Estimada Dolores:

Para poder contestar a su consulta adecuadamente necesitaríamos ver una copia del contrato de arrendamiento suscrito por usted y sus concretas cláusulas, sobre todo en lo referente al pago de los gastos de la comunidad que, generalmente, son por cuenta del propietario puesto que usted en esa comunidad no tiene ni voz ni voto.

Si desea que nos ocupemos de su asunto personalmente no dude en dirigirse a nuestro perfil corporativo de esta plataforma jurídica y la atenderemos con mucho gusto toda vez que somos especialistas en derecho de la propiedad horizontal.

Quedamos a su entera disposición. Saludos cordiales.

SdeY Abogados Abogado en Madrid

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Buenos días,
En cuanto a la devolución de fianza, si se pueden cargar a ésta las pequeñas reparaciones que necesite el inmueble por el uso, por tanto, puede vd retocar esa pintura y que le devuelvan la fianza entera o pedir presupuesto a un profesional para valorar la cantidad de fianza que deba retenerse para este destino.
En cuanto a la caldera, no está incluida en las garantías de fianza porque es una reparación necesaria y corresponde al propietario.
En cuanto a los gastos de comunidad debe ver si en su contrato además de las cuotas ordinarias se incluyen las extraordinarias o derramas. Si no hace referencia a las derramas o cuotas extraordinarias no le corresponde a vd el pago.
Quedo a su disposición,
un saludo

Alejandra Pérez López Abogado en Gijón

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Apreciada,
Para ofrecerle una respuesta a su caso concreto es necesario comprobar el clausulado de su contrato.
Nos posemos a su disposición si desea que valoremos la documentación, a través de nuestro perfil.

Anónimo-376020 Abogado en Barcelona

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Si en el contrato figura que deberá hacerse cargo de los recibos de la comunidad no puede diferenciar los conceptos en los cuales se divide o destina ese importe.
Podrá reclamar al propietario los gastos que haya realizado para la inspección de la caldera si bien habría que leer el contrato para saber cuál era la obligación que usted asumió y lo que incumbe al propietario.
Tras 28 años es lógico que haya que pintar con independencia de si usted ha dejado marcas o no, luego tampoco sería una causa suficiente para retener la fianza.
Para recuperarla debe remitir una comunicación fehaciente. En caso de que no la devuelva en 30 días desde que dejó la vivienda podrá interponer una demanda.
Para más información póngase en contacto con mi Bufete.

José Ignacio Guerrero Suárez - SILCA ABOGADOS Abogado en Sevilla

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