Cometí una infracción grave hace casi un año (el 31 de abril de 2019) Y quería saber si a la hora de evitar el pago de la multa ¿Debo fijarme en la prescripción de la sanción o de la infracción? Y en que se diferencia cada una de ellas.
Muchas gracias.
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Estimado Fernando:
Las diferencias entre infracción y sanción son, salvando las distancias, las mismas que existen entre el delito y la condena impuesta.
Unas y otras tienen distintos periodos de prescripción siendo habitualmente bastante mayores las de los las condenas y las de las sanciones, ya firmes, que las de las propias infracciones o los propios delitos, que se entienden sin haber recaído todavía sanción o pena.
En todo caso, si desea que estudiemos su caso personalmente no dude en dirigirse a nuestro perfil corporativo de esta plataforma jurídica y le atenderemos con mucho gusto pues somos especialistas en derecho administrativo.
Quedamos a su entera disposición. Saludos cordiales.
Necesitamos saber el tipo de infracción de que se trata y las notificaciones recibidas del órgano sancionador.
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La infracción es el hecho o acción realizada (por ejemplo: no llevar cinturón de seguridad en el coche) y la sanción es el castigo que se te impone por la acción realizada (normalmente tras unos trámites reglamentarios).
Por tanto, son dos cuestiones diferentes, con el cálculo de la prescripción también diferente.