El presidente de la comunidad se niega a dimitir a pesar de que ha pasado mas de un año que fue elegido.
¿Cómo se le puede echar? Se lo hemos pedido de todas formas y no hay forma de que se vaya y esta haciendo mucho daño a la comunidad.
Un saludo.
Cecilia.
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Estimada Cecilia.
Esta duda viene resuelta en el propio artículo 16.1 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, ya que en virtud del mismo, la comunidad de propietarios está obligada a reunirse en Junta (ordinaria), al menos un vez al año, para aprobar los presupuestos, y cuentas de la misma. Asimismo, este artículo dispone que los propietarios se reunirá en Junta extraordinaria cuando lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 % de las cuotas de participación.
Esto significa que si se pone usted de acuerdo con la cuarta parte de los propietarios pueden solicitar conjuntamente una reunión extraordinaria con el único orden del día que sea el cambio de presidente.
Recuerde que la convocatoria a la Junta de propietarios puede ser efectuada y firmada por el/la Presidente/a de la Comunidad o por los propietarios/as promotores de la reunión. Estos últimos son aquellos/as propietarios/as, como queda dicho, que representan al menos una cuarta parte de los propietarios y/o un 25% de las cuotas de participación de la Comunidad y que, tras haber solicitado al/la presidente/a la celebración de esta Junta y no haber recibido respuesta, deciden convocarla. En cualquier caso, es importante que la notificación de la convocatoria se realice con tiempo suficiente para que todos los propietarios estén informados y puedan asegurarse su asistencia a la misma. La Ley de Propiedad Horizontal fija un plazo de antelación, mínimo, de 6 días para las Juntas ordinarias. Las Juntas extraordinarias deben ser convocadas con la antelación que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. Además, dicha citación debe transmitirse al domicilio a efectos de notificaciones de cada uno de los propietarios, o en caso de no haberse indicado uno, a la vivienda o local perteneciente a la comunidad. Para contar con una prueba posterior de haberla realizado respetando las condiciones y los plazos legales, la transmisión se puede efectuar mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante o mediante entrega en mano, con la firma del recibí por todos/as los/as propietarios/as de la Comunidad (y por el/la presidente de la misma, si la convocatoria la efectúan los/as propietarios/as promotores; si se niegan a firmar, es necesario tener testigos de su entrega). En el documento figurarán informaciones imprescindibles como la fecha y el lugar de celebración de la Junta. Asimismo, se deberá especificar la hora de la primera convocatoria, y la de la segunda (para aquellas ocasiones en las que el quórum de asistencia no llega al mínimo requerido en primera convocatoria). Entre la primera y la segunda convocatoria debe mediar un intervalo de, al menos, media hora. Pueden acudir a la reunión personalmente o debidamente representados.
Espero que esta pincelada le haya podido servir de algo, no obstante, si desea alguna aclaración u otra consulta no dude en pedirnos presupuesto sin compromiso.
Estimada Cecilia: En los estatutos de la comunidad debería estar recogido el período que dura el cargo de Presidente. En caso de que los estatutos no digan nada el plazo es de un año según la Ley. Lo que deben hacer es convocar una junta de vecinos en la que se acuerde el nombramiento de un nuevo presidente por expiración de mandato del anterior. Quedo a su disposición. Un cordial saludo.