Somos tres hermanos que hemos heredado 2 inmuebles, queremos disolver la comunidad y no nos ponemos de acuerdo con el precio de las viviendas. Uno de ellos quiere quedarse con un inmueble a cambio de su tercio en el otro inmueble más una cantidad de dinero, pero mi hermano dice que el importe que nos paga por ese tercio restante en poco, a mi me parece que está dentro de lo que podría valer la casa en el mercado actual. Ya hemos discutido y él que quiere comprar la casa, dice que va a recurrir al juez para que se lleve a cabo la disolución de la comunidad.
Ya no hay posibilidad de acuerdo. ¿Puede mi hermano si el Juez nos pregunta, quedarse con la casa que quiere? ¿Y si nosotros nos negamos? ¿Puede adjudicársela si el Juez considera justo el importe que nos da?
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En un procedimiento de división de cosa común lo que el Juez va a dictaminar en defecto de acuerdo es que el bien (inmueble) se venda en pública subasta con admisión de licitadores extraños y que se reparta el precio entre los copropietarios en función de sus cuotas. Tras ejecutar la primera sentencia declarativa se procederá a la subasta a la que también pueden concurrir los copropietarios para pujar (caso de su hermano).
Salvo que haya un acuerdo anterior entre los copropietarios el precio final será el alcanzado en subasta pública, en estos momentos prácticamente desiertas, y en cualquier caso será inferior al de mercado. Lo conveniente para todos es llegar a un acuerdo extrajudicial por el coste elevado que un procedimiento de este tipo conlleva. En cuanto a permutar la parte que le corresponde en otra vivienda como pago habría que estudiar muy bien el impacto fiscal que esa operación conlleva ya que suele ser muy elevado.
A lo que usted pregunta, el juez lo que hará es sacar a pública subasta los bienes y de lo que resulte entregárselo de manera proporcional, pudiendo tanto uste como su hermano acudir a la citada subasta y en unas condiciones algo mejores que terceros ajenos.
Si como parece no hay acuerdo vayan a juicio. En el juicio se puede transaccionar, que es mas probable que una mediación que encima habrán de pagar. Y luego pueden ir a una subasta voluntaria, regulada por la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria y que da muy buenos resultados.
Al ser ustedes herederos, se encuentra en un lo que técnicamente se denomina "comunidad hereditaria". Esto significa que si ustedes no se ponen de acuerdo, habrán de acudir a los Tribunales iniciando un procedimiento para la disolución de la misma (partición de la herencia)y adjudicarse bienes concretos cada uno.
Al ser herederos, se encuentra en lo que técnicamente se denomina "comunidad hereditaria. Por consiguiente, para la disolución de la misma, y si no se ponen de acuerdo, habrán de ir a un procedimiento de testamentaria para liquidar la misma, que se puedan adjudicar cada uno bienes concretos de la herencia.
Antonio Domínguez Abogados.
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Buenas tardes,
El acuerdo entre las partes es siempre posible, pero de no llegar al mismo, deben presentar demanda ante el Juzgado correspondiente donde pueden solicitar la disolución que puede incluir incluso la división de las viviendas. De no ser posible la división, se puede solicitar se adjudique la misma a cualquiera de ustedes a cuyo fin deberá ser tasada pericialmente para lo cual deberá designarse perito tasador judicial a fin de que emita dictamen sobre el valor de la finca y el valor de la indemnización que ha de satisfacer al resto.
Un saludo.