Hola. Estoy casado con una mujer cubana que está ahora en este país y me pide una manutención. Quiero divorciarme y quiero saber si voy a estar obligado a pagarle la manutención o la vivienda, algo que no creo justo porque ella no ha aportado nada. Gracias
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Buenos días,
Depende de lo que dictamine el Juez, pero mientras ella siga en su país, es probable que el juez no te haga pagar nada. Así pues de principio niégate a firmar cualquier convenio regulador, que establezca un pago de pensión de alimentos a su favor.¿Tienes hijos? Sino los tienes estaríamos hablando de pensión compensatoria, no alimenticia.
Deberíamos tener más datos para poder responderle correctamente (años de casados, si ella ha trabajado alguna vez, si tienen o no hijos). Somos un despacho de abogados de Barcelona especializados en Derecho de Familia, quedamos a su disposición. V.VIVANCOS-ABOGADOS. BARCELONA.
Buenos días,
habría que saber todos los datos relativos a su matrimonio pero, por norma general, es del todo habitual que el Juez conceda una pensión compensatoria al excónyuge que se dedicaba al cuidado de la casa y de los hijos (si los hay). Esta pensión tiene como finalidad evitar el desequilibrio económico que causa el divorcio a uno de los componentes de la pareja.
Espero haberle servido de ayuda. Para cualquier duda al respecto, o la tramitaciuón de su asunto si así lo desea, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho.
Un saludo y ánimo.
Su mujer podría pedirle una pensión compensatoria, siempre que su divorcio le cause un desequilibrio económico. La pensión compensatoria se fija judicialmente para REPARAR ese desequilibrio del que hablamos. La pensión se constituye para compensar, por ejemplo, la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado del hogar y de la familia durante la vigencia del matrimonio o su colaboración en la actividad profesional o empresarial del cónyuge.
Su cuantía la fija el juez en función de los ingresos y bienes que usted tiene.
En la legislación española no hay ningún baremo al que deba ajustarse el juez a la hora de fijar la pensión compensatoria. Puede, por tanto, fijar su cuantía concreta conforme a su criterio, siempre dentro de los márgenes de la ley.
En principio no está o no tiene por qué estar sujeta a un límite temporal sino que su duración dependerá de la duración de la convivencia y de la capacidad de su mujer en este caso para obtener recursos económicos propios que le sitúen en un nivel de vida similar al que gozaba durante el matrimonio con usted. Por lo tanto el trabajo del beneficiario no conduce, en principio y de forma automática a su extinción.
Para poder responder a su consulta necesitamos conocer más datos acerca del caso: saber el lugar de celebración del matrimonio, el lugar de residencia, el lugar de residencia después del matrimonio, etc. Somos abogados en Mallorca y quedamos a su disposición para tramitar el procedimiento.
¿Dónde se casaron?, ¿Dónde tienen la residencia habitual?, ¿Cuál es su nacionalidad? Es importante que sepamos una serie de detalles para poder responder a su situación en concreto.
Podemos encargarnos de toda la tramitación y de brindarle un asesoramiento personalizado.
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