Hola, estamos redactando la separación de mutuo acuerdo, pero no llegamos a un entendimiento en el tema económico. En la vivienda actual se quedará mi pareja y yo pagaré la mitad de los gastos, hipoteca, IBI y comunidad, ya que somos ambos propietarios
Estamos de acuerdo en la custodia compartida de los hijos y en el tiempo que pasarán con cada uno, al 50%.
Pero ella aún así me dice que debo pasarle una pensión compensatoria.
No tengo un gran salario y ya me las veré para proporcionarme un alojamiento para mí y mis hijos cuando los tenga conmigo y los gastos.
¿Debo pasarle está compensación?
¿Puedo renunciar al piso actual y dejar de pagar la mitad de los gastos?
Gracias y un saludo
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Buenos días José,
Para fijar una pensión u otra hay que estar a las circunstancias del caso y valorar toda la situación en conjunto.
Veo que ustedes tienen la intención de arreglarlo todo de mutuo acuerdo, no obstante ello, no puede dejar de advertirle que sea muy cauteloso con lo que firma porque ello le vinculará por MUCHOS años y la situación muy revertirse de muchas formas.
Es importante que se haga con los servicios de un buen abogado que le asesore convenientemente. A modo de ejemplo, señalarle que, a priori, el usuario de la vivienda familiar (al margen de quien o quienes son los propietarios) debe abonar los gastos de consumo y la comunidad (el IBI también en Cataluña, íntegramente).
Mi mejor consejo es que se haga con los servicios de un buen abogado de familia que le/s asesore y que no firme nada sin conocer las repercusiones que pueden tener todos los pactos que alcance ahora.
Buenas tardes Jose,
La Sala de lo Civil del TS ha dictado una sentencia de fecha 11 de febrero de 2016 (sentencia núm. 55/2016, ponente señor Arroyo Fiestas), por la que establece que el sistema de custodia compartida de los hijos no exime del pago de una pensión de alimentos si existe desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges.
Además rechaza que esa pensión pueda limitarse temporalmente (como hizo el Juzgado de Primera Instancia que estudió el asunto, que fijó el límite en dos años), “pues los menores no pueden quedar al socaire de que la madre pueda o no encontrar trabajo”, más allá de que posteriormente pueda haber modificaciones si existe variación sustancial de las circunstancias (artículo 91 del Código Civil).
Por otro lado, de los gastos deerivados por el uso de la vivienda (suministro, comunidad, etc), son por cuenta del que tiene el uso y disfrute.
Y los gastos derivados de la titularidad del inmueble como son, el IBI, derramas extraordinarias de comunidad o el seguro del hogar, son por cuenta de los dos (al 50%).
Un cordial saludo.
Rosa Vázquez
Buenas Tardes Pascual, le informamos que si desea que valoremos su caso con detalle y redactemos su convenio regulador y la demanda, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
Buenos días
No hay cuantías fijas, depende de lo que pacten. La pensión compensatoria es para garantizar un nivel de vida similar al del matrimonio. Se puede hacer de muchos modos y depende de las circunstancias del caso. Si desea un asesoramiento más personalizado estoy a su disposición
Ignacio Tomás
Abogado
HOLA.
RENUNCIAR AL PISO PARA NO PAGAR LA MITAD DE LOS GASTOS NO SE PUEDE SALVO QUE ELLA SE QUEDE CON TODA LA PROPIEDAD DEL PISO, SINO ESTAS OBLIGADO POR NOTARIO.
LA PENSION COMPENSATORIA CADA VEZ SE CONCEDEN MENOS, AUNQUE SE MIRA SI ELLA TRABAJA Y TU TAMBIEN Y LA SITUACION ANTES DEL MATRIMONIO ANTES DE LA SEPARACION.
SALUDOS