Nos casamos en Andalucía y allí el régimen en bienes gananciales.
En cuanto se descubrió la infidelidad de mi pareja, se marchó de casa a vivir de alquiler. Yo gozo del alojamiento de la casa de los dos pero no paso ningún dinero extra por vivir aquí ¿estoy obligado? ¿Cuánto?
Ambos tenemos una nómina parecida aunque él gana unos 300€ más que yo. Pagamos a medias préstamos que están a su nombre ¿estoy obligado a pagar la mitad?
Él tiene un hijo y vive con él ¿supone alguna ventaja para él a la hora de repartir bienes?
¿Estoy obligado a pagar la mitad de su alquiler aun siendo el que se fue de casa voluntariamente?
Muchas gracias.
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Faltan datos para poder asesorarle convenientemente. Usted no tiene que pagar nada por vivir en su propia vivienda, pero sí debería asumir los gastos de la comunidad y suministros que utiliza y de los que se beneficia. Es necesario saber si se han divorciado y qué dice su sentencia de divorcio sobre la comunidad de bienes, y si no lo han hecho, instar una demanda de divorcio.
Contacte con nosotros y estudiaremos su caso. Saludos cordiales.
En primer lugar, necesito saber si el piso que habita del que pagan a medias los préstamos que están a nombre de la otra parte está comprado como bien ganancial, y si es así, deberá pagar la mitad del préstamo. El hecho de que la otra parte tenga un hijo en nada afecta a la hora de liquidar la sociedad de gananciales siendo la mitad del piso de cada cónyuge, y Vd. no tiene que pagar el alquiler de la otra parte.
Miguel Angel Rodríguez Tejada
Abogado - Madrid
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Buenos días,
el régimen de gananciales implica que los bienes y derechos que se hubieran generado bajo ese régimen se atribuyen por mitades a ambos cónyuges.
En referencia a los préstamos, hay que distinguir sobre quien recae la titularidad de los mismos. El obligado al pago de los mismos es el propio titular o en caso contrario, si no pudiera hacerse cargo, recaeria sobre el avalista en caso de haberlo.
En consecuencia, sobre la vivienda normalmente si usted es quien está disfrutando plenamente de la misma, lo normal es que los gastos le correspondan a la parte que ostenta el uso y disfrute.