Divorcio tras 26 años casados

Realizada por Bruno. 14 ago 2015 Abogados divorcios

Buenos días,

Mis padres van separarse tras 26 años de matrimonio. Mi madre es propietaria de una plaza de garaje que está exclusivamente a su nombre. Del mismo modo también es propietaria del piso en el que vive la unidad familiar. La escritura del piso, adquirido durante el matrimonio con los ingresos de mi padre, está también exclusivamente a nombre de ella porque así lo decidió él pero con una cláusula que establece que es usufructuario en caso de fallecimiento de mi madre.


Pues bien, van a separarse y el mayor miedo de mi madre es saber si en caso de divorcio la ley puede obligar a mi madre a vender el piso y el garaje a pesar de que estén solo a su nombre.


Por otro lado, mi padre percibe una pensión de jubilación de 2130 euros. Tengo una hermana de 23 años que está cursando estudios universitarios y carece de empleo. Mi madre, de 57 años, ha ejercido de ama de casa durante estos 26 años. ¿Tendría derecho a una pensión compensatoria y a una pensión de viudedad en caso de que mi padre falleciera después de haberse separado?


Un saludo y muchas gracias

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En cuanto a la titularidad de los bienes de sus padres, en primer lugar es necesario conocer el régimen del matrimonio de ambos, es decir, si están en régimen de gananciales o en separación absoluta de bienes.

Respecto a la pensión compensatoria a favor de su madre, en principio, con los datos que facilita, cumpliría los requisitos para que le fuera establecida dicha pensión compensatoria y, en caso de divorcio, si tiene fijada pensión compensatoria, de fallecer su padre, sí que tendría derecho a una pensión de viudedad.

Atte.

Despacho de Abogados Guzmán & Cubero Abogado en Madrid

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Aquí hay dos temas diferenciados, uno es el de la propiedad, si es bien ganancial, será el 50% para cada cónyuge, si el uso de la vivienda se otorga a la progenitora y a los hijos no se podrá vender pero posteriormente si porque la propiedad es de ambos cónyuges.
Ahora bien, otro tema es el de la pensión compensatoria de tu madre, que con los ingresos que tiene tu padre y la dedicación que ha tenido tu madre al hogar y a sus hijos y la edad que tiene, si le pertenece.
Con respecto a la pensión alimentos de los hijos mayores de edad, tienen derecho a ella si no son económicamente independientes y además cursan estudios.
Y el último tema, tu madre tendrá derecho a viudedad si tu padre fallece antes y es acreedor de pensión compensatoria

Raquel Morán Abogada Abogado en Zafra

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Aquí hay dos temas claramente diferenciados, uno es el de la propiedad, que si son bienes gananciales adquiridos en el matrimonio

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Buenos días,
Vamos por pasos.
A la primera pregunta dependerá del régimen matrimonial, es decir, para que me entiendas, si se han casado en Catalunya el régimen económico matrimonial que rige es el de separación de bienes, por lo que tu madre es propietaria íntegramente. Por lo tanto, dependerá de dónde se casaron para saber qué régimen rige.
La segunda pregunta es sobre la pensión compensatoria y por lo que cuentas sí tendría derecho, es más si tu madre hubiese trabajado de joven y justo al casarse hubiese dejado el mismo para dedicarse a la familia podría ser una pensión mejor.
La tercera pregunta sobre la pensión de viudedad sería en función de los años que lleva casada.
Espero haber solucionado dudas

Advocada Meritxell Valls Oliver Abogado en Barcelona

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Buenos días Bruno,

Cuanto a los bienes que están a nombre de su madre, habría que ver si se han casado en régimen de gananciales o de separación de bienes.

Seguramente ella tendrá derecho a una pensión compensatoria, pero recomiendo que contacten con un abogado de su confianza para que estudie mejor su caso.

Muchas suerte y un saludo,
Marina.

Marina de Bem Abogada Abogado en Madrid

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