Hola acabo de divorciarme y tengo la custodia de mis hijos, nos hemos cambiado de domicilio, mi pregunta es: ¿los niños en qué domicilio deberian estar pradronados? yo supongo que al tener la custodia yo deberían estar conmigo, aunque la vivienda no sea de propiedad... ¿O deberían de quedarse empadronados en la casa anterior por ser propiedad del padre?
Gracias.
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Con independencia de que la vivienda que ocupes sea o no en propiedad, lo lógico es que empadrones a tus hijos en el mismo domicilio donde residas tu.
Efectivamente, y siempre que sean menores de edad, sus hijos deben estar empadronados con Usted, donde residan habitualmente, sea o no de su propiedad la vivienda. Ello tendrá trascendencia cara al Colegio donde deban cursar sus estudios y al hecho de la convivencia que justifica el pago de sus alimentos, y otras consecuencias.
El hecho del divorcio no tiene relevancia, siempre que Usted tenga la custodia, pues es la que determina el empadronamiento de los menores.
El empadronamiento debe reflejar la realidad de dónde residen. Si efectivamente residen con Vd. empadrónelos allí, con independencia de si la vivienda es en propiedad o alquiler.
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Los niños han de estar empadronados donde efectivamente tengan la residencia, en este caso con usted, además de cara a un futuro, le pueden pedir un certificado de convivencia, y si no están empadronados en su domicilio no constará que residen con Usted.