Mi hermana se quiere separar. Te explico, la casa el marido la compró un año antes de casarse.
En el mes de abril del 2014 firmaron separación de bienes y un papel ante notario como que renunciaba a la casa, todo porque él lo había pagado todo con su sueldo. Ella entonces firmó porque así lo creyó.
Gran error claro, tienen dos hijos de 14 y 11 años, ella siempre ha estado en casa sin trabajar y criando a los niños y haciéndose cargo de la casa. Su miedo es que la dejen en la calle y sin sus niños, ya que él fue muy inteligente haciéndole firmar esa renuncia.
¿A qué tendría derecho mi hermana¿ Está desesperada.
Gracias de antemano.
Marisa
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Buenos días,
El derecho de familia vela, ante todo, por la protección de los menores por lo que aunque su hermana haya renunciado a la vivienda (que entiendo ha renunciado a cualquier derecho sobre la titularidad de ésta, no al uso) puede, caso de conferírsele la custodia de los hijos, luchar por el uso de la vivienda. Por lo que el mejor consejo que puedo darles es que se pongan en manos de un buen abogado de familia. Que trate de llegar a un acuerdo, y si no es posible ello, defienda los derechos de sus sobrinos y hermana.
Mucha suerte.
Atentamente,
En el procedimiento de separación o divorcio, si no existe acuerdo entre los cónyuges, el Juez decidirá sobre la guarda y custodia de los hijos a los que se atribuirá el uso de la vivienda junto al progenitor a quien se le otorgue dicha custodia. Aun si la custodia es compartida y la esposa, por carecer de bienes e ingresos, es la más necesitada de protección puede atribuírsele el uso de la vivienda. Todo ello sin perjuicio del derecho a percibir del esposo pensión compensatoria por haberse dedicado siempre al cuidado de los hijos y del hogar.
Que solicite en el juicio ( si se divorcian de manera contenciosa) el uso y disfrute de la vivienda por ser el cónyuge más necesitado, más aun si ella se queda con la guarda y custodia de los niños, pues suele atribuirse el uso de la vivienda que fuera domicilio del matrimonio (independientemente de quien sea el inmueble) al cónyuge que se quede al cuidado de estos.
A su disposición para llevarle su divorcio.
Saludos
El hecho de que la vivienda sea un bien privativo del esposo, no implica en modo alguno que, en caso de que el Juez atribuya la guarda y custodia de los menores a la madre, puede asignarle el uso y disfrute de la vivienda junto a sus hijos, hasta que éstos sean mayores de edad e independientes económicamente.
Por otro lado, si la guarda y custodia corresponde a la madre, el esposo tendrá que abonar una pensión de alimentos para contribuir a la manutención de sus hijos.
Igualmente si el divorcio produce un desequilibrio económico a la esposa, y teniendo en cuenta los años de matrimonio y dedicación a la familia, podrá solicitar del Juzgado que imponga al esposo el pago de una pensión compensatoria.