Hola, soy de Tarragona y en 2005 compré una casa de 80m2 con su escritura de declaración de obra nueva antigua y todo en regla, ya que los propietarios anteriores la habían reformado hacía más de 6 años.
En 2007 terminé una ampliación que hice de 30m2. Esta ampliación fue sin licencia ya que la casa la compré fuera de normativa nueva pero cumpliendo la normativa antigua, por lo que no podía hacer nada de obras. Si ahora, ya hace más de 6 años, quisiera venderla, ¿qué necesito hacer y qué riesgo tengo?
Nunca recibí carta del ayuntamiento respecto a la ampliación, sí que tuve en 2010 un expediente por construir un porche de obra para el coche en el jardín, que fue sacado y cerrado el expediente administrativo. ¿Podría el comprador denunciarme después de la compra diciendo que la venta ha sido sin todo el conocimiento? ¿No hay riesgo?
En 2012 un arquitecto me hizo todo el proyecto de ampliación de la casa que se hizo en 2007, con planos y memoria descriptiva, todo conforme cumple con las exigencias de habitabilidad y buena construcción y que la obra se terminó en 2007. También tengo fotos de Google Maps de 2008 donde se ve la ampliación totalmente realizada. Supongo que el ayuntamiento no va a ponerme problemas y abrir expediente, no?
Gracias por todo.
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Buenos días
Respecto de la posible infracción urbanística, como han transcurrido mas de 4 años desde la ampliación de la vivienda, la infracción ha prescrito, por lo que la administración no va a poder denunciarla.
Si bien la ampliación no consta en el registro de la propiedad por lo que deberá proceder a modificar la misma. Deberá acudir a un Notario , rectificar la descripción de la vivienda y llevar la modificación al Registro para que lo adecuen a la realidad existente.
Espero que la respuesta haya sido de su utilidad.
Sin otro particular, reciba un saludo.
Apreciado Sr.,
Para vender la finca sin que el comprador pueda reclamarle responsabilidad alguna por motivos urbanísticos, deberá incluir una cláusula en la escritura en virtud de la cuál el adquirente manifieste conocer y acepte la situación urbanística de la finca (además de su estado físico, registral, medioambiental, etc., etc.).
Dicha cláusula ya se acostumbra a incluir, por defecto, en las escrituras, pero deberá asegurarse de su constancia en relación a la cuestón urbanística.
Por otro lado, en cuanto a la infracción y considerando, según su explicación, que ha prescrito, lo suyo sería (y esto puede hacerlo el vendedor o el comprador), regularizar la situación registral y catastral actual, acudiendo al notario con el informe del arquitecto que cita, hacer la declaración de "obra nueva antigua", dejando constancia de dicha antigüedad y, previa liquidación tributaria, solicitar su inscripción en el Registro de la Propiedad. Y, por último, una vez inscrita, presentar declaración al Catastro (modelo estandarizado 902 ò 903), a los efectos de su constancia (debiendo tener en cuenta la más que posible "regularización tributaria" del IBI respecto los últimos 4 años.
Si precisa de cualquier aclaración o ampliación, no dude en contactar conmigo.
Saludos cordiales,
Buenos días Dani,
en este caso el problema es que en la escritura de compraventa no podrá hacer mención a las ampliaciones que están fuera de ordenación, porque tendría problemas a la hora de inscribir en el Registro de la Propiedad. Le recomiendo para no tener problemas con el comprador que además de la escritura de compraventa pública, haga un documento privado entre Ud y el comprador por el que se declara conocer la existencias de las obras de ampliación y su exención de responsabilidad administrativa.
Quedo a su disposición para lo que pueda necesitar. Un saludo.