Donación con posible alzamiento de bienes

Realizada por Carlos. 8 ene 2015

Hola, les cuento mi caso. Mis padres han decidido dejar de pagar definitivamente su hipoteca ligada a la vivienda porque no pueden hacerse cargo de la misma. Ahora mismo tienen 4 letras impagadas y no tardará en llegar algún tipo de notificación judicial.


El caso es que poseen unos terrenos valorados en menos de 6000 euros y quieren donármelos a mí, su hijo, antes de que un posible embargo se los lleve. Mi pregunta es si esta operación sería un delito por alzamiento de bienes y las consecuencias que esto tendría para mis padres y para mí. Gracias de antemano. Cantabria

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Lo primero que habría que ver es la deuda que tienen, porque tal vez la propia vivienda la cubra, en ese caso no habría alzamiento de bienes porque la vivienda hipotecada cubriría la deuda, en cambio, si el valor de la vivienda en la tasación no cubre el importe total, sí se podrían buscar otros bienes a fin de embargar y cubrir la totalidad.

Gutiérrez & Riesgo Abogados Abogado en Madrid

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Estimado Carlos.

Según la información que detallas, entendemos que tus padres tienen un préstamo con garantía hipotecaria (la vivienda donde residen). En todo caso, al dejar de pagar las cuotas del préstamo, el banco puede iniciar un procedimiento de ejecución hipotecaria con el objeto de sacar el bien a subasta (grabado con el préstamo) y amortizar principal, intereses y gastos judiciales. En todo caso, tendrás que revisar la cantidad pendiente del préstamo hipotecario, el valor de subasta de la vivienda grabada y el valor de mercado que tiene ahora, para poder valorar si el banco podrá amortizar todas las cantidades correspondientes pendientes después del juicio ejecutivo.

Por otro lado, una vez valorado lo anterior (puede que al ejecutarse la garantía el préstamo se hubiere amortizado) podrás comprobar la necesidad de realizar una donación y los efectos que pueden tener en caso de que el banco pueda buscar otros bienes para amortizar el remanente del préstamo que haya quedado sin liquidar tras la ejecución. En caso de que no exista ánimus donandi, el banco podría iniciar un juicio ordinario por nulidad de la donación por simulación y rescisión por fraude de acreedores.

No obstante lo anterior, quedo a su disposición para cualquier duda o aclaración.
Un cordial saludo.
Pedro Díaz-Chirón.

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