En el caso de que alguien done su piso situado en Bilbao a un hijo, en el momento que falte el donante, ¿el donatario tendría que darles la parte que corresponde de dicho piso a sus hermanos?
¿Hay alguna otra opción para que el donatario se quedase con el piso, sin que ningún hermano le pueda reclamar nada?
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Buenos días, la donación como tal no entraría en el monto total de la herencia mientras no perjudique a la legítima del resto de herederos. Si el único bien de la herencia es la vivienda donada, siento comunicarle que el donatario deberá traer la vivienda a la herencia. A su disposición
En el caso que nos plantea, lo determinante es el hecho de que la herencia que queda es suficiente para cubrir la legítima o no. En caso de que no sea suficiente, el piso debería ser unido a los bienes de la herencia, puesto que se tiene que cubrir la legítima.
los bienes donados se tienen en cuenta para el calculo del caudal relicto ( total de la herencia); si con la suma de todos los bienes que deje en herencia se cubre la legítima de todas las partes no tiene porque darles el piso. Si la legítima no se cubre pueden solicitarle que se la den en base al piso heredado ( es un bien que puede vender y pagar legítimas, por ejemplo)
Otras formas son compraventas intervivos, o, reconocimientos de deuda ( si las hubiera)