Hola me llamo Marga y mi pregunta es para mi hijo. Mi hijo trabajaba en una empresa y no le han pagado las dos nóminas ni el finiquito y el propietario no coge el teléfono y la empresa me parece que no trabaja. Mi pregunta es, ¿dónde puedo denunciar? Gracias.
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La denuncia ha de hacerse ante los tribunales del trabajo. Previamente hay que acudir a una conciliación obligatoria presentando la oportuna papeleta de conciliación.
las posibilidades que tiene son dos. La primera una simple reclamación de cantidad por el dinero que le adeudan. Esa sería la vía indicada en caso de que su hijo esté despedido entendiendo que el finiquito al que se refiere recoge la indemnización correspondiente.
La segunda vía es pedir la extinción de la relación laboral, además de la reclamación de cantidad, con motivo del impago por parte del empresario que daría derecho a percibir una indemnización en función del tiempo de antigüedad en la empresa. Aunque no consiga el cobro por parte del empresario, sí obtendría el pago de parte de la indemnización por el Fondo de Garantía Salarial.
Lo primero que debería de hacer es asesorarse bien por medio de un profesional. Contrate los servicios de un abogado para que le oriente y asesore en los pasos a dar. Entiendo que dado que le han finiquitado formalmente dieron todos los pasos previos para el despido. Por el tipo de reclamación que tiene que realizar debería acudir a las oficinas de la Conserjería de la Comunidad Autónoma donde resida, si quiere realizar usted personalmente los tramites, e interponer un acto de mediación o conciliación reclamando el pago de lo debido. Si considera que no dispone de medios económicos suficientes puede solicitar la asistencia letrada gratuita por medio del turno de oficio. Si estaba sindicado dentro de los servicios que prestan esta también la orientación, consulta y defensa jurídica.
Tendrá que interponer acto de conciliación previo a la jurisdicción social ante el CMAC u organismo análogo en la comunidad en la que residan. Tienen para reclamar las cantidades derivadas de contrato laboral un año desde la fecha del despido.