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Buenos días
La emancipación permite que el mayor de 16 y menor de 18 años pueda disponer de su persona y de sus bienes como si fuera mayor de edad.
Se le concede este beneficio:
- por las personas que ostentan sobre él la patria potestad.
- por matrimonio.
- por concesión judicial: Un juez puede conceder la emancipación cuando lo solicite el menor que ya cuente con más de 16 años de edad, en los siguientes casos:
·Quien ejerce la patria potestad se ha casado otra vez o convive de hecho con otra persona.
·Cuando los padres vivan separados.
·Cuando concurra alguna causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.
Espero que la respuesta haya sido de su utilidad.
Sin otro particular, reciba un saludo.
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1 respuesta
Buenos días Yareni,
Para solicitar la emancipación se necesita tener los 16 años cumplidos.
Se concede de tres formas distintas: ante Notario, por matrimonio, o por concesión judicial.
Necesitaríamos más información de tu situación para poder darte un consejo preciso.
Nos encargamos de todo.
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