Duda acerca de convenio de pensión alimenticia

Realizada por ALEJANDRA MARTINEZ. 1 jun 2018 Pensión alimenticia

Buenas tardes. Tengo algunas dudas acerca de el convenio que firme con mi ex pareja, acerca de la pensión alimenticia de nuestro hijo. La primera. Si yo ya no estoy de acuerdo con todo lo firmado en el convenio. Por ejemplo, el porcentaje que me dan de su salario, el numero de cambios de ropa que le tiene que comprar 2 veces al año, ¿de que manera puedo volver a intervenir para cambiar ese tipo de datos? ¿Tendría que volver a demandar? O que podria hacer si el no se presta para llegar a un acuerdo personalmente. La segunda duda es. ¿Puedo obligarlo a que el personalmente recoja al niño y venga y lo entregue? Ya que, normalmente manda a su mama o su hermana menor de edad a recogerlo. Y no me parece lo mas correcto ya que siempre le doy indicaciones de su comida entre otras cosas y su mama es sumamente distraida. Y mi tercera duda es ¿Si mi hijo se enferma a un grado que son necesarias las atenciones medicas inmediatas aunque tampoco sea de gravedad y yo no acudo el primera opcion al Seguro Social para no esperar la pronta atencion, puedo hacer que el pague su correspondiente 50% de lo que yo haya gastado en sus medicamentos? Esta pregunta es porque cuando nacio mi hijo yo no pude darle pecho por lo tanto suele enfermarse muy seguido de gripa a tal grado que lo inyectan o me recetan medicamentos algo caros y las ocasiones que lo he llevado al seguro no le dan una atencion de calidad, aparte de tener que esperar horas para ser atendida y ya no atienden en urgencias ese tipo de enfermedades. Gracias.

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Buenas tardes Alejandra,
Respecto a su primera pregunta, debe saber que el mecanismo para modificar los puntos de un convenio es interponer una Demanda de Modificación de Medidas. Esta demanda se tiene que justificar ya que un convenio firmado solo se modifica cuando hay motivos para ello. Los abogados nos encargamos de orientar sobre la viabilidad de modificaciones.
Respecto a su segunda duda, su ex pareja está legitimada a asistirse de otras personas para recoger o para encargarse puntualmente del cuidado de su hijo, siempre y cuando sean personas suficientemente diligentes. Si no está de acuerdo puede interponerse una demanda de ejecución para que se cumpla dicho requisito pero hay que justificar de forma contundente por qué su madre no tiene las capacidades suficientes (edad avanzada, enfermedad, etc)
Por último respecto a su tercera pregunta hace referencia a lo que sería un gasto ordinario ya que se trata de una gripe sin mayor gravedad que puede ser atendida por el servicio de la seguridad social. Habría que analizar si las gripes son tan constantes que suponen un gasto extraordinario diferente a las gripes que suele tener cualquier niño, todo es cuestión de analizar el caso concreto.
Quisiera recordarle que en los casos de divorcios lo más aconsejable es utilizar la vía de la mediación en lugar de interponer demandas. De este modo pueden llegar a acuerdos con la ayuda de un mediador y dichos acuerdos son homologables por el juzgado y de obligado cumplimiento.

Marina Cañadó Abogado en Tarragona

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