Duda baja y finalización voluntaria de la relación con la empresa

Realizada por davanela. 6 nov 2017 Abogados laboral

El problema es que mi empleador como la mutua le indicó que no era un AT a pesar de que la SS diga que es un AT, mi empleador también dice que no considera que sea un AT considera que se debe a un problema de salud, aunque de primeras hizo un escrito autorizando a la mutua para que me viesen y en caso de precisarlo me diesen baja, así que supongo que si acudo a la mutua con el papel del INSS que me informan ellos tendrán que atenderme ya que en un principio mi jefa lo autorizo y han tenido ninguna conversación más con mi jefa.

Por otra parte en caso de que me den la baja o que decida yo cogerla, es decir que coja una baja por mi voluntad, espero no dejar la empresa pero si por algún motivo llegara a dejar la empresa estando de baja, perdería esa indemnización. Es decir ya se todo lo que conlleva el que yo decida dejar la empresa, pero la cuestión es la siguiente, si estando de baja voluntaria aviso con el tiempo de antelación constatado en mi convenio colesctivo de que finalizo mi relación con la empresa por el motivo que sea, ¿ tendría derecho al 100% de la indemnización es decir del finiquito por haber avisado con la antelación suficiente a pesar de estar de baja? o ¿estando de baja voluntaria si decido terminar mi relación con la empresa avisando con el tiempo que sea solo por el echo de dejarlo estando de baja pierdo mis derechos? En cuánto a derechos me refiero a indemnización, ya se que perdería el derecho a paro.

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Hemos de diferenciar entre el conocido finiquito y la indemnización por despido o extinción de la relación laboral por otras causas.
El finiquito suele comprender el devengo de partes proporcionales que es la paga extra de verano, Navidad y beneficios/marzo (si está reconocida por convenio) así como las vacaciones pendientes de disfrutar. El convenio puede prever otros conceptos como el premio de vinculación.
Estos devengo siempre corresponde percibir independientemente de la causa de la extinción de contrato.
Diferente es la indemnización por la extincion. Esta cuantía se devengará principalmente si la extinción es por voluntad de la empresa y no traiga causa en despido disciplinario, en cuyo caso habría que impugnar el despido. Pero si el cese se debe a voluntad del trabajador y sin que esté basada en una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41 ET) no procederá el devengo de indemnización alguna.
Para los plazos de preaviso aconsejamos acudir al convenio colectivo del sector.
Saludos

B.MINCHIOTTI ABOGADOS Abogado en Barcelona

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