Duda comunidad de priopietarios, decisión 4 presidentes o toda la comunidad

Realizada por endika. 28 sep 2017 Derecho Inmobiliario

Vivo en un edificio formado, por 4 edificios, portales num 19,21,23 y 25 con un patio y entrada en el medio que los comunica.


Mi pregunta es: ¿si para hacer una obra de levantar absolutamente todo el patio, volver a hacer la obra de ponerlo, y decidir si van a tener sillas, plantas, jardineras, rampas, paredes etc?


Deben decidirlo solo los 4 presidentes de cada una de las comunidades.


O por el contrario este tipo de obras tienen que ser decididas por la mayoria de los habitantes de cada comunidad.


En caso de que la norma nos sea favorable, estaríamos en disposición de contratar un abogado para este caso.

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Parece que su edificio pertenece a un complejo de 4 edificios, al menos respecto de alguna zona común a la que se refiere la obra. Si la obra no es urgente, y supone un cambio estético o funcional del elemento común, precisará la unanimidad porque implica cambio del título constitutivo. Si se trata de un mantenimiento, sólo precisa mayoría de la comunidad reunida en junta general ordinaria o extraordinaria.

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Estimada Endika:
Los presidentes de una comunidad no tienen ninguna potestad de variar el título constitutivo de la comunidad o realizar cualquier tipo de obras por su cuenta en la Comunidad , las cuales llevarán un desembolso económico comunitario y deberán ser aprobadas en la consiguiente Junta de Propietarios ordinaria o extraordinaria. En realidad el Presidente de una comunidad no es mas que el representante de la misma y un mero ejecutor de sus decisiones. Si lo desea, puede ponerse en contacto con nosotros para llevar su caso.

Manuel Ortiz de Landazuri Solans Abogado en Zaragoza

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