Duda contrato de arras

Realizada por Olga jimenez. 6 feb 2019 Administración de fincas

Hola,
Hace un par de meses firmé contrato de arras penitenciales de la venta de mi vivienda actual (siendo yo la parte vendedora), la parte compradora ha tenido que desistir del contrato antes de la firma de compraventa porque un juez ha paralizado la venta de su actual vivienda (con una medidas cautelares por un tema de herencia) y al no poder vender su vivienda, no tiene efectivo para comprar la mía. Ahora pretende que le devuelva las arras alegando causa de fuerza mayor, en el contrato de arras no consta ninguna especificación de rescisión por alguna de las partes por causas de fuerza mayor ni por ningún otro motivo, entonces, tengo que devolver las arras. Por otro lado, decirle que el dinero que recibí en concepto de arras fue dinero B que todavía no he declarado, ¿influye en algo esto? debería ingresarlo en una cuenta bancaria? en espera de su respuesta, un saludo. Soy de Badalona (Barcelona)

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Estimada Olga:

Cuando se entregan arras (o señal) para la compra de una vivienda, ha de suscribirse un contrato que especifique cómo actuar en caso de frustrarse la compraventa por alguna razón.

A falta de contrato, o de cláusula explicativa, está el Artículo 1454 del Códgo Civil que afirma:"Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas"

En general, las arras suelen devolverse si el comprador no puede conseguir la hipoteca (o la financiación) para la adquisición, pero eso debe figurar en el contrato de arras. De lo contrario, hay que confiar en la buena voluntad de las partes implicadas.

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Buenas tardes,

Habría que ver bien el documento de arras, pero en principio si no cumples pierdes..no se contempla la "fuerza mayor" a no ser que el contrato tenga alguna clausula abusiva y se declare nulo.
A usted también le ha hecho un perjuicio dejar la venta paralizada.
¿Le dio alguna recibí? Ese problema seria mayormente del otro.

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