Mi consulta es la siguiente: Yo soy fotógrafo. No tengo tienda física. Me quiero anunciar por internet (website). Evidentemente supongo que los primeros meses tendré muy pocos clientes, con suerte iré teniendo más en el futuro.
Me gustaría hacer mi negocio todo lo legal posible, es decir, pagar lo que tenga que pagar. Pero he mirado que, al darte de alta como autónomo, hay que pagar un dineral al mes (cerca de 250 euros). Es muy posible que durante muchos meses mis ganancias sean incluso inferiores a 250 euros.
¿Cómo puedo trabajar del modo más legal posible, sin pagar esos 250 euros que son totalmente ilógicos si mis ganancias son muy bajas? ¿Qué diferencia hay entre “darse de alta como autónomo”, “inscribirse en la seguridad social”, etc.? Muchas gracias por su atención y ayuda.
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Al darse de alta como autónomo puede acogerse a una de las modalidades que existen cuya cuota ronda los 50 euros mensuales.
Hola Sergio , buenos días .
Precisamente vengo hoy de hacer un trámite en la Seguridad Social y hemos estado comentando algo referente a los autónomos con pocos ingresos y las altas en Seguridad Social por dicha categoría .
Es obligatorio te des de alta en Hacienda y posteriormente en Seguridad Social . Puedo ampliarte la consulta con el concepto de " actividad marginal " que tiene que ver con la escasa actividad de la empresa .
Ponte en contacto con nosotros y podremos ampliarte la consulta si así lo deseas.
Si al principio no va a ser tu profesión habitual entiendo que no se te aplica el art. 1 del Estatuto del trabajador autónomo, por lo que no necesitarías darte de alta. El problema reside que para bonificarte de la reducción de la cuota de autónomo se te pasaría al mes de darte de alta en Hacienda sin haberte dado de alta como autónomo.
Actualmente existe una bonificación por parte de la Seguridad Social en el caso de que se cumplan unas condiciones en la que inicialmente y durante los primeros 6 meses se pagaría una cuota de autónomo de 50€ y a medida que pase el tiempo la cuota va subiendo.
En cuanto a la última pregunta creo que el problema viene con darse de alta en la actividad y darse de alta en la seguridad social.
Una persona al comenzar a trabajar por cuenta propia tiene que hacer principalmente dos cosas:
- Notificar a la Agencia Tributaria a través del modelo 036 o 037 que quiere darse de alta en el censo de empresarios
- Darse de alta en el RETA (régimen de trabajadores autónomos) que es el régimen que regula la cotización a la seguridad social de los trabajadores autónomos.