Buenas, me han declarado insolvente por auto judicial y me acusan de un delito de daños, el fiscal pide pena multa y mi duda es que si no puedo hacer frente a los pagos no me la podrían sustituir por trabajos en beneficio de la comunidad? No tengo antecedentes
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Buenas tardes,
En primer lugar, el delito de daños no prevé la posibilidad de imponer una pena de trabajos en beneficio a la comunidad, por lo que no será posible la sustitución de la pena multa. Por otra parte, en cualquier caso, aunque fuera posible la imposición de trabajos en beneficio a la comunidad, siempre sería necesario su consentimiento. Si usted no está conforme con realizarlos, no se los pueden imponer.
Estimada consultante,
Si el penado no paga la pena de multa queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas de multa no satisfecha.
Lo que puede hacer es solicitar del Juzgado el pago fraccionado, ahora bien, el compromiso que se asuma ha de cumplirse, pues se corre el riesgo que de no ingresar la cantidad en los plazos establecidos el Juez revoque el fraccionamiento y pueda convertirse la multa en días de prisión.
Cuando se trate de una multa impuesta por un delito leve (antigua falta), el impago de la multa puede cumplirse mediante localización permanente.
También podrá el Juez o Tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldra a una jornada de trabajo.
IMPORTANTE saber que si no paga la pena de multa por carecer de recursos económicos, al convertirse en privación de libertad, podría solicitarse del Juzgado, siempre y cuando se reúnan los requisitos exigidos, la suspensión de la pena conforme a los arts. 80 y siguientes del Código Penal.